Las convenciones matrimoniales como alternativa jurídica para la indemnización por la ruptura de los esponsales en el Perú

Descripción del Articulo

El siguiente trabajo describe los resultados obtenidos producto del análisis de la información recopilada, del estudio que tuvo como objetivo: Determinar la alternativa jurídica frente al desuso del Artículo 240° del Código Civil Peruano, para ello emplearemos la revisión sistemática, con la técnica...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mosqueira Grosso, Adecita De Jesús
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28982
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28982
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Indeminización
Daños y perjuicios
Promesa de esponsales
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El siguiente trabajo describe los resultados obtenidos producto del análisis de la información recopilada, del estudio que tuvo como objetivo: Determinar la alternativa jurídica frente al desuso del Artículo 240° del Código Civil Peruano, para ello emplearemos la revisión sistemática, con la técnica de selección bibliográfica bola de nieve y la elaboración de una estrategia cuidadosa y rígidamente establecida. La muestra estuvo compuesta por 28 publicaciones, desde el año de 1852 hasta el 2021. Los resultados obtenidos son del desuso de casi 17 años del Artículo 240° del Código Civil; donde los autores señalan ameritar una derogación. Sin embargo, la legislación comparada determina un mejor método que permite someter la indemnización de ruptura de esponsales en una solución rápida y sencilla de una forma más específica y eficaz; y sobretodo menos costosa, denominada las Convenciones Matrimoniales. Las limitaciones que se presentan en este trabajo son las pocas fuentes o bases de datos confiables para la recolección de información. Nuestras conclusiones hallan al artículo 240º del C.C. descontinuado, y la propuesta de modificar el Art. 240° de nuestro Código Civil mediante las Convenciones Matrimoniales para asegurar el régimen patrimonial para la celebración del matrimonio y en caso fuere, su indemnización
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