Consecuencias jurídicas de la aplicación del artículo 22 de la Ley 30230
Descripción del Articulo
Ordenar el territorio es importarte, porque nos permite identificar todas sus dimensiones considerando sus potencialidades y limitaciones, por eso es necesario implementar un instrumento orientador para la toma de decisiones respecto al uso adecuado de un determinado territorio; ese instrumento es,...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Privada del Norte |
Repositorio: | UPN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/27221 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/27221 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Leyes Norma jurídica Divisiones territoriales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Ordenar el territorio es importarte, porque nos permite identificar todas sus dimensiones considerando sus potencialidades y limitaciones, por eso es necesario implementar un instrumento orientador para la toma de decisiones respecto al uso adecuado de un determinado territorio; ese instrumento es, el Ordenamiento Territorial, cuya finalidad primordial es asignar usos y exclusiones de uso de un determinado territorio. Este proceso, en el Perú se inicia en el año 2001, cuando mediante el DS Nº 045-2001/PCM, se declara de interés nacional y, en la medida que se iba desarrollando, se otorgó facultades al Ministerio del Ambiente para establecer criterios y políticas de Ordenamiento Territorial; además, se estableció que los Gobiernos Regionales y Locales sean los encargados de aprobar mediante ordenanzas, su Zonificación Ecológica y Económica como base fundamental para el Ordenamiento Territorial; es así que, con esta iniciativa y con la promulgación de una variada normatividad, vienen efectuando este proceso que tiene por prioridad la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio. Siendo que ya se tenían definidas las competencias, conceptos, objetivos y finalidades del proceso para ordenar el territorio, en el año 2014 el gobierno central decide priorizar y promulgar la Ley N° 30230, en aras de incentivar la inversión privada en el país; pero, lo curioso es que el Artículo 22 de esta ley, señala que la política de Ordenamiento Territorial será aprobada por el Consejo de Ministros y que ni el Ordenamiento Territorial, ni la Zonificación Ecológica y Económica asignan usos o exclusiones de uso, causando incertidumbre sobre el cómo es que se va a proceder ahora con el Ordenamiento Territorial y sobre quien recae su competencia. En el presente trabajo, se da a conocer las consecuencias jurídicas de lo prescrito en el Artículo 22 de la mencionada Ley que simplifica medidas y procedimientos de la inversión privada en el Ordenamiento Territorial Peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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