La valoración de la prueba en casos de violencia familiar
Descripción del Articulo
La presente investigación analizó la Casación No 4184-2018 a fin de determinar si existió una adecuada valoración de los medios probatorios presentados a lo largo del proceso sobre violencia familiar (maltrato físico y psicológico), iniciado por A. P. B. E. contra su ex conviviente F.D.L.M. Al respe...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675002 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/675002 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Violencia familiar Violencia física Violencia psicológica Derecho probatorio Valoración de hechos Pericia Domestic violence Physical violence Psychological violence Evidentiary law Evaluation of facts Expertise https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación analizó la Casación No 4184-2018 a fin de determinar si existió una adecuada valoración de los medios probatorios presentados a lo largo del proceso sobre violencia familiar (maltrato físico y psicológico), iniciado por A. P. B. E. contra su ex conviviente F.D.L.M. Al respecto, el Juzgado de Familia falló a favor de A. P. B. E., reconociendo un maltrato físico y psicológico, sin embargo, desestimó el delito de violencia psicológica hacia su hija. Por ello, A. P. B. E. apeló la sentencia ante la Sala Superior, la misma que declaró que no existió maltrato físico ni psicológico señalando que los conflictos fueron meramente desacuerdos entre partes. Por otro lado, se ratificó la desestimación del delito de violencia psicológica hacia su hija. Ante ello la recurrente interpuso recurso de casación, el mismo que fue rechazado por la Corte Suprema confirmando la sentencia de la sala superior. Sin embargo, cabe señalar que el magistrado Ordoñez Alcántara presentó su voto en discordia, destacando una falta de interpretación del derecho objetivo. En ese sentido, de acuerdo a la doctrina y normativa analizada, se concluye que la Sala Suprema realizó una incorrecta apreciación de los medios probatorios y, por ende, del derecho objetivo, puesto que, respecto a la violencia psicológica denunciada fueron ambos padres los que generaron dicha violencia entre ellos, así como hacia la menor de manera indirecta y se discrepa con respecto a la violencia física ya que se concluye que la misma no generó lesión pero si afectación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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