La valoración de la prueba en casos de violencia familiar

Descripción del Articulo

La presente investigación analizó la Casación No 4184-2018 a fin de determinar si existió una adecuada valoración de los medios probatorios presentados a lo largo del proceso sobre violencia familiar (maltrato físico y psicológico), iniciado por A. P. B. E. contra su ex conviviente F.D.L.M. Al respe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Caballero Flores, Guisell Yasmin, Vildoso Fuentes, Claudia Katheryn
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675002
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675002
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia familiar
Violencia física
Violencia psicológica
Derecho probatorio
Valoración de hechos
Pericia
Domestic violence
Physical violence
Psychological violence
Evidentiary law
Evaluation of facts
Expertise
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación analizó la Casación No 4184-2018 a fin de determinar si existió una adecuada valoración de los medios probatorios presentados a lo largo del proceso sobre violencia familiar (maltrato físico y psicológico), iniciado por A. P. B. E. contra su ex conviviente F.D.L.M. Al respecto, el Juzgado de Familia falló a favor de A. P. B. E., reconociendo un maltrato físico y psicológico, sin embargo, desestimó el delito de violencia psicológica hacia su hija. Por ello, A. P. B. E. apeló la sentencia ante la Sala Superior, la misma que declaró que no existió maltrato físico ni psicológico señalando que los conflictos fueron meramente desacuerdos entre partes. Por otro lado, se ratificó la desestimación del delito de violencia psicológica hacia su hija. Ante ello la recurrente interpuso recurso de casación, el mismo que fue rechazado por la Corte Suprema confirmando la sentencia de la sala superior. Sin embargo, cabe señalar que el magistrado Ordoñez Alcántara presentó su voto en discordia, destacando una falta de interpretación del derecho objetivo. En ese sentido, de acuerdo a la doctrina y normativa analizada, se concluye que la Sala Suprema realizó una incorrecta apreciación de los medios probatorios y, por ende, del derecho objetivo, puesto que, respecto a la violencia psicológica denunciada fueron ambos padres los que generaron dicha violencia entre ellos, así como hacia la menor de manera indirecta y se discrepa con respecto a la violencia física ya que se concluye que la misma no generó lesión pero si afectación.
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