La afectación de derechos fundamentales en el proceso de elección del orden de los apellidos

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, desarrollar la materia jurídica constitucional proveniente del Expediente N°02695-2021-PA/TC, el cual fue debatida en el Pleno. Sentencia 50/2023; toda vez que, la entidad de Reniec al colocar el apellido paterno primero y seguidamente el ape...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Velarde Ramirez, Gabriela, Quispe Rivera, Giancarlo Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675457
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675457
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de igualdad y no discriminación en razón del sexo
Derecho a la identidad
Reconocimiento de Paternidad
Principio del interés superior del niño
Right to equality and non-discrimination based on sex
Right to identity
Acknowledgment of Paternity
Principle of the best interests of the child
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, desarrollar la materia jurídica constitucional proveniente del Expediente N°02695-2021-PA/TC, el cual fue debatida en el Pleno. Sentencia 50/2023; toda vez que, la entidad de Reniec al colocar el apellido paterno primero y seguidamente el apellido materno, sin previo aviso a la madre, quien en un principio reconoció de manera individual a la menor; y, por tanto, colocó sus dos apellidos a la niña, se estaría generando una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo a la madre, así como también el derecho a la identidad respecto a la menor. Por tanto, hemos considerado guiarnos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el extremo de la interpretación que le asigna al artículo 20° del Código Civil Peruano, respecto a la elección del orden de los apellidos, toda vez que, la misma normativa no especifica un orden para el registro de apellidos, generando una libre interpretación por parte de los progenitores a estar en dicha figura, brindándoles un adecuado derecho a la igualdad, así como también la posibilidad de decisión en el orden de elección de apellidos que se le asignará a su menor; con el fin de no vulnerar sus derechos fundamentales de la menor. En consecuencia, hemos seleccionado la presente sentencia, puesto que, hoy en día se puede observar la afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, al momento de elegir el orden de apellidos de un menor, involucrando también su derecho a la identidad.
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