Elección del orden de prelación en apellidos: vulneración de derechos fundamentales

Descripción del Articulo

La presente investigación analizó la materia jurídica contenida en el Expediente Nº 02970-2019-PHC/TC que dio origen al debate contenido en el Pleno Sentencia 641/2021, ante la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a realizar la entrega del documento nacional de id...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Melgarejo De La Cruz, Stephanie Norma, Mendoza Alarcon, Michelle Soledad
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683698
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683698
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad
derecho a la igualdad
no discriminación
igualdad de género
Right to identity
right to equality
non-discrimination
gender equality
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación analizó la materia jurídica contenida en el Expediente Nº 02970-2019-PHC/TC que dio origen al debate contenido en el Pleno Sentencia 641/2021, ante la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a realizar la entrega del documento nacional de identidad de la solicitante sin que previamente realice la rectificación en el orden de sus apellidos; imponiendo y condicionando la entrega de su documento a que el apellido de su padre prevalezca sobre el de su madre. Esta controversia se basó en la interpretación que se le viene otorgando al artículo 20 del Código Civil, respecto a que sí establece un orden específico y preferencial al apellido del progenitor o; si, sólo está referido a la obligación de que el hijo debe llevar el apellido materno y paterno sin establecer un orden entre ellos. La Sala Superior resolvió infundado el pedido al estimar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante; por lo que la madre de esta decide interponer una demanda de Habeas Corpus ante el Tribunal Constitucional con el fin de que la decisión se revierta, considerando que existe una transgresión a su derecho a la igualdad, identidad y no discriminación por razón de sexo. En base a la jurisprudencia, doctrina y normativa consultada se concluye que el artículo 20 del Código Civil debe interpretarse conforme a la Constitución Política del Perú en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.
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