Elección del orden de prelación en apellidos: vulneración de derechos fundamentales
Descripción del Articulo
La presente investigación analizó la materia jurídica contenida en el Expediente Nº 02970-2019-PHC/TC que dio origen al debate contenido en el Pleno Sentencia 641/2021, ante la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a realizar la entrega del documento nacional de id...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683698 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683698 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho a la identidad derecho a la igualdad no discriminación igualdad de género Right to identity right to equality non-discrimination gender equality https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación analizó la materia jurídica contenida en el Expediente Nº 02970-2019-PHC/TC que dio origen al debate contenido en el Pleno Sentencia 641/2021, ante la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a realizar la entrega del documento nacional de identidad de la solicitante sin que previamente realice la rectificación en el orden de sus apellidos; imponiendo y condicionando la entrega de su documento a que el apellido de su padre prevalezca sobre el de su madre. Esta controversia se basó en la interpretación que se le viene otorgando al artículo 20 del Código Civil, respecto a que sí establece un orden específico y preferencial al apellido del progenitor o; si, sólo está referido a la obligación de que el hijo debe llevar el apellido materno y paterno sin establecer un orden entre ellos. La Sala Superior resolvió infundado el pedido al estimar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante; por lo que la madre de esta decide interponer una demanda de Habeas Corpus ante el Tribunal Constitucional con el fin de que la decisión se revierta, considerando que existe una transgresión a su derecho a la igualdad, identidad y no discriminación por razón de sexo. En base a la jurisprudencia, doctrina y normativa consultada se concluye que el artículo 20 del Código Civil debe interpretarse conforme a la Constitución Política del Perú en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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