Aplicación indebida de la “subsanación voluntaria” por parte del Indecopi en perjuicio de los administrados
Descripción del Articulo
En el año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, “LPAG”). Dentro de sus modificaciones, la figura de subsanación voluntaria, que se encontraba dentro de la categoría de atenuante de responsabilidad,...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670697 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670697 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Subsanación voluntaria Principio de predictibilidad Infracción Derecho administrativo Principios Voluntary rectification Predictability principle Offense Administrative law Principles https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | En el año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, “LPAG”). Dentro de sus modificaciones, la figura de subsanación voluntaria, que se encontraba dentro de la categoría de atenuante de responsabilidad, cambió para configurarse como un eximente de responsabilidad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. En esa línea, los administrados con conocimiento de haber cometido una infracción administrativa, podrán subsanar sus actos y acudir ante la autoridad administrativa competente para ser eximidos de responsabilidad; y, por ende, de una sanción. Ello, siempre que se configure los presupuestos indicados en el artículo 257 (literal f) de la LPAG. Esta modificación fue novedosa en el derecho administrativo sancionador peruano; por ello, en la práctica surgieron diferentes formas de aplicación por parte de las autoridades administrativas o incluso la inaplicación de la subsanación voluntaria. Este panorama se origina porque la palabra “subsanación” y su finalidad tienen interpretaciones variadas. No obstante, luego de aproximadamente siete años, la Corte Suprema de Justicia, mediante Casación N°8716-2022-LIMA, dilucida este panorama brindando una necesaria aclaración sobre la finalidad de la subsanación voluntaria y desestimando una serie de argumentos planteados por la doctrina y jurisprudencia peruana. Por ello, en el presente trabajo analizaremos artículos académicos, libros, trabajos de investigación y jurisprudencia para demostrar que la autoridad administrativa, como es el caso de Indecopi, estaría aplicando indebidamente la subsanación voluntaria, vulnerando principios del procedimiento administrativo como: buena fe procedimental, predictibilidad y legalidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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