Aplicación indebida de la “subsanación voluntaria” por parte del Indecopi en perjuicio de los administrados

Descripción del Articulo

En el año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, “LPAG”). Dentro de sus modificaciones, la figura de subsanación voluntaria, que se encontraba dentro de la categoría de atenuante de responsabilidad,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Mendoza Marro, Camila Ximena, Silva Silva Santisteban, Rafael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670697
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670697
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Subsanación voluntaria
Principio de predictibilidad
Infracción
Derecho administrativo
Principios
Voluntary rectification
Predictability principle
Offense
Administrative law
Principles
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, “LPAG”). Dentro de sus modificaciones, la figura de subsanación voluntaria, que se encontraba dentro de la categoría de atenuante de responsabilidad, cambió para configurarse como un eximente de responsabilidad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. En esa línea, los administrados con conocimiento de haber cometido una infracción administrativa, podrán subsanar sus actos y acudir ante la autoridad administrativa competente para ser eximidos de responsabilidad; y, por ende, de una sanción. Ello, siempre que se configure los presupuestos indicados en el artículo 257 (literal f) de la LPAG. Esta modificación fue novedosa en el derecho administrativo sancionador peruano; por ello, en la práctica surgieron diferentes formas de aplicación por parte de las autoridades administrativas o incluso la inaplicación de la subsanación voluntaria. Este panorama se origina porque la palabra “subsanación” y su finalidad tienen interpretaciones variadas. No obstante, luego de aproximadamente siete años, la Corte Suprema de Justicia, mediante Casación N°8716-2022-LIMA, dilucida este panorama brindando una necesaria aclaración sobre la finalidad de la subsanación voluntaria y desestimando una serie de argumentos planteados por la doctrina y jurisprudencia peruana. Por ello, en el presente trabajo analizaremos artículos académicos, libros, trabajos de investigación y jurisprudencia para demostrar que la autoridad administrativa, como es el caso de Indecopi, estaría aplicando indebidamente la subsanación voluntaria, vulnerando principios del procedimiento administrativo como: buena fe procedimental, predictibilidad y legalidad.
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