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EXPEDIENTE N° 00440-2015-0-0410-JM-CI-01 (Desalojo por ocupación precario) EXPEDIENTE N° 04225-2018-0-1801-JR-CA-25 (Nulidad de resolución administrativa)

Descripción del Articulo

Con fecha dieciséis de marzo de 2015 el demandante interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra los demandados a fin de que le restituyan el inmueble de su propiedad, dicha demanda fue admitida a trámite mediante Resolución N° 2 de fecha 6 de junio de 2015, dentro del plazo legal los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Berrocal Puma, Diana Luane
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/667038
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/667038
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo
Precario
Litisconsorte y propietario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con fecha dieciséis de marzo de 2015 el demandante interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra los demandados a fin de que le restituyan el inmueble de su propiedad, dicha demanda fue admitida a trámite mediante Resolución N° 2 de fecha 6 de junio de 2015, dentro del plazo legal los demandados se apersonaron al proceso y contestaron la demanda, luego el 11 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia única, se saneó el proceso, asimismo, se fijó los puntos controvertidos, y se admitieron y actuaron los medios probatorios; posteriormente, el veinte de abril de 2016 se llevó a cabo la inspección judicial en el predio sublitis, y mediante Resolución N° 09 el juzgado resolvió integrar las hijas de los demandados como litisconsortes necesario pasivo. Mediante resolución N° 13 el Juzgado expidió sentencia declarándose infundada la demanda, la misma que fue materia de recurso de apelación el 11 julio de 2017 por parte del accionante, elevado los autos al superior jerárquico, éste mediante Resolución N° 22 de fecha 15 de enero de 2018 revocó la sentencia de primera instancia y reformándola declaró fundada la demanda, sin embargo, dicha sentencia fue materia de recurso de casación el 09 de febrero de 2018 por parte del demandado, empero, la Corte Suprema mediante resolución de fecha 15 de enero de 2019 declaró improcedente dicho recurso.
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