Vulneración al Derecho de Igualdad y No Discriminación por Sexo en el Orden de Apellidos
Descripción del Articulo
El Trabajo de Suficiencia Profesional que se expone a continuación aborda la protección de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho de Familia, con un enfoque particular en el principio del interés superior del niño y el derecho a la identidad. Para ello, se examina la sentencia emitida p...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686444 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686444 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho de familia Interés superior del niño Derecho a la igualdad Derecho a la identidad Family law Best interests of the child Right to equality Right to identity https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El Trabajo de Suficiencia Profesional que se expone a continuación aborda la protección de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho de Familia, con un enfoque particular en el principio del interés superior del niño y el derecho a la identidad. Para ello, se examina la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N.º 02695-2021-PA/TC, que resolvió una demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el padre de iniciales D.E.C.U., en la que se solicitó modificar el orden de los apellidos de una menor, priorizando el apellido materno sobre el paterno. A través del estudio de este fallo, se evidencia cómo la interpretación tradicional del artículo 20 del Código Civil, que impone automáticamente el apellido paterno, puede transgredir derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la no discriminación por razón de sexo y la identidad personal de la niña. El análisis se sustenta en el marco normativo constitucional peruano, así como en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sentencia en mención representa un precedente relevante al establecer que el orden de los apellidos debe ser decidido de común acuerdo entre los progenitores, y, de no existir consenso, corresponde al juez resolver priorizando el interés superior del niño. Finalmente, se propone como conclusión la necesidad de modificar el artículo 20 del Código Civil para asegurar la igualdad de género y el respeto al derecho a la identidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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