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Límites a las facultades discrecionales de la Sunat otorgadas por el Código Tributario peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación aborda específicamente los temas relacionados a los límites explícitos e implícitos a las facultades discrecionales de la SUNAT otorgadas por el Código Tributario Peruano . Se entiende por límites explícitos, las facultades discrecionales de la Administración Tributaria que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mini Miranda, José Luis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/315402
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/315402
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Administración tributaria
Código tributario
Procedimiento tributario
Derecho tributario
Tesis
Descripción
Sumario:La presente investigación aborda específicamente los temas relacionados a los límites explícitos e implícitos a las facultades discrecionales de la SUNAT otorgadas por el Código Tributario Peruano . Se entiende por límites explícitos, las facultades discrecionales de la Administración Tributaria que han sido conferidas expresamente en la Ley (Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - Interés Público y el marco de la ley); mientras que por límites implícitos, aquéllos que por ser supletorios (Norma IX del TP del CT) o porque resultan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico (Constitución Política del Perú de 1993 , Principios Generales del Derecho, Principios del Derecho Tributario, Principios del Derecho Administrativo, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 ) no resultan de aplicación directa. Los principales límites implícitos a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria son: el respeto de los derechos fundamentales, la motivación –como parte del principio del debido procedimiento administrativo-, el principio de proporcionalidad o razonabilidad, el principio de interdicción a la arbitrariedad, y el principio de interdicción a la excesividad, entre otros. De los resultados obtenidos de la presente investigación, se acredita la necesidad de convertir a los límites implícitos en explícitos, esto es, incorporarlos expresamente como límites de aplicación directa en el CT, de forma tal que se evite su inaplicación, en base a una interpretación literal de la norma tributaria. Finalmente, consideramos que la conclusión principal de esta investigación es que “Dado su carácter constitucional, toda la Administración Pública, incluyendo la Administración Tributaria, debe someterse a la aplicación directa y no supletoria de los principios que regulan el procedimiento administrativo, por lo que debe modificarse la Norma IV y IX del TP del CT, para que se encuentre en perfecta armonía con los principios del Derecho Administrativo, los Principios Generales del Derecho y en consecuencia la CPP”.
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