Las limitaciones de impugnación de paternidad a partir de la casación N° 2842-2017 - Lambayeque
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación analiza la figura de impugnación de paternidad, a través de la casación 2842-2017 Lambayeque emitida por la Corte Suprema del Poder Judicial. Al respecto, el caso materia de controversia, plantea el escenario en el cual un padre cuestiona su paternidad realizándo...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683550 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683550 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Interés Superior del Niño Relación Filial Proceso de Filiación Impugnación de Paternidad Paternity impugn Filial relationship Right to identity Best interests of the child https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo de investigación analiza la figura de impugnación de paternidad, a través de la casación 2842-2017 Lambayeque emitida por la Corte Suprema del Poder Judicial. Al respecto, el caso materia de controversia, plantea el escenario en el cual un padre cuestiona su paternidad realizándose una prueba de ADN con el único fin de demostrar si es o no el padre del menor V.S. G. Es así como dicho resultado demuestra que no es el padre biológico del menor. Esto motivó que en primera instancia declaran fundada su pretensión, y da como resultado nulo el reconocimiento de paternidad. Posterior a ello, la sala superior resuelve confirmar la sentencia de segunda instancia argumentando que existen bases sólidas donde se demuestra que no existe relación filial entre el menor y el padre, debido a que los resultados son negativos. Por otro lado, se analiza si solo es suficiente una prueba de ADN para determinar la relación filial entre padre e hijo, ya que en este caso en particular solo se ha valorado la prueba genética, pero no se ha tenido en cuenta la opinión del menor, la cual debe ser valorada porque se está discutiendo sobre el derecho a su identidad y el derecho a opinar respecto de las decisiones que le afectan, teniendo en cuenta el interés superior del niño como protección especial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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