Problemas de constitucionalidad a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230: ¿Los intereses moratorios deben ser asumidos por el contribuyente cuando la demora en resolver es imputable al tribunal fiscal?
Descripción del Articulo
Ante la interrogante de por qué la Administración Tributaria se empecina en cobrar a los contribuyentes intereses moratorios cuando es el propio Estado (Tribunal Fiscal), el que– con su morosidad para resolver las controversias bajo su competencia –origina que dichos intereses se incrementen indebid...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/623685 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/623685 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Administración tributaria Tribunales fiscales Morosidad Legislación Derecho procesal Perú |
Sumario: | Ante la interrogante de por qué la Administración Tributaria se empecina en cobrar a los contribuyentes intereses moratorios cuando es el propio Estado (Tribunal Fiscal), el que– con su morosidad para resolver las controversias bajo su competencia –origina que dichos intereses se incrementen indebidamente, decidimos realizar el presente trabajo de investigación. Es más, es recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230 que por primera vez en el ordenamiento jurídico peruano se establece que el Estado no puede cobrar intereses moratorios por su demora al resolver. Sin embargo, el problema subsiste por la existencia de procedimientos contenciosos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal anteriores a la entrada en vigencia de la citada ley. En el decurso de la investigación advertimos que la posición de la autoridad fiscal, en los referidos procedimientos, es la de no suspender el cómputo de los intereses moratorios bajo una interpretación antojadiza de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230. Así, el presente trabajo de investigación recoge argumentos y principios constitucionales sobre la base de los cuales podemos concluir y afirmar, de manera categórica, que la posición de la Administración Tributaria es arbitraria e inconstitucional. Al término del presente trabajo, exponemos cuál es la interpretación correcta de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 y cómo debe actuar la Administración Tributaria para no vulnerar derechos constitucionales de los contribuyentes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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