Inaplicación de Intereses Moratorios cuando la Administración Pública excede plazo legal para resolver

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional N° 03525-2021-PA/TC, la cual aborda la problemática del pago de intereses moratorios en casos donde se advierte una demora excesiva por parte de los órganos jurisdiccionales en resolver la controversia, caso qu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huaman Chune, Fabrizio Edgar, Obando Llerena, Lesly Natalia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674983
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674983
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Intereses moratorios
Derecho de petición
Plazo razonable
No confiscatoriedad
Precedente vinculante
Default interest
Right to petition
Reasonable term
Non-confiscation
Binding precedent
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional N° 03525-2021-PA/TC, la cual aborda la problemática del pago de intereses moratorios en casos donde se advierte una demora excesiva por parte de los órganos jurisdiccionales en resolver la controversia, caso que al contar con un voto singular, resulta aún más atractivo y enriquecedor para el presente estudio. Tenemos claro que, actualmente, resulta innegable que la resolución de casos, más aún en materia tributaria, por su propia complejidad, requiere de un análisis que conlleva tiempo; sin embargo, tal y como lo señala el Tribunal Constitucional, dicha situación no es una justificación para que la administración, una vez excedido los plazos legales establecidos para resolver, continúen devengando intereses moratorios en perjuicio de los contribuyentes. Es por ello que, consideramos que, a partir de este precedente, el Tribunal Constitucional ha establecido un marco legal mucho más equitativo en cuanto al pago de intereses moratorios, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a demoras injustificadas provenientes de la administración o sistema judicial. Sin embargo, lo que resulta cuestionable es que pese a haberse establecido un precedente constitucional, no haya existido en el caso de autos, un pronunciamiento de fondo y haya sido declarada improcedente la demanda; escenario que también ha sido replicado por la Magistrada Pacheco en su voto singular, argumentos con los que coincidimos en gran parte, razón por la cual será materia de nuestro análisis.
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