Inaplicación de Intereses Moratorios cuando la Administración Pública excede plazo legal para resolver
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional N° 03525-2021-PA/TC, la cual aborda la problemática del pago de intereses moratorios en casos donde se advierte una demora excesiva por parte de los órganos jurisdiccionales en resolver la controversia, caso qu...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674983 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674983 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Intereses moratorios Derecho de petición Plazo razonable No confiscatoriedad Precedente vinculante Default interest Right to petition Reasonable term Non-confiscation Binding precedent https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional N° 03525-2021-PA/TC, la cual aborda la problemática del pago de intereses moratorios en casos donde se advierte una demora excesiva por parte de los órganos jurisdiccionales en resolver la controversia, caso que al contar con un voto singular, resulta aún más atractivo y enriquecedor para el presente estudio. Tenemos claro que, actualmente, resulta innegable que la resolución de casos, más aún en materia tributaria, por su propia complejidad, requiere de un análisis que conlleva tiempo; sin embargo, tal y como lo señala el Tribunal Constitucional, dicha situación no es una justificación para que la administración, una vez excedido los plazos legales establecidos para resolver, continúen devengando intereses moratorios en perjuicio de los contribuyentes. Es por ello que, consideramos que, a partir de este precedente, el Tribunal Constitucional ha establecido un marco legal mucho más equitativo en cuanto al pago de intereses moratorios, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a demoras injustificadas provenientes de la administración o sistema judicial. Sin embargo, lo que resulta cuestionable es que pese a haberse establecido un precedente constitucional, no haya existido en el caso de autos, un pronunciamiento de fondo y haya sido declarada improcedente la demanda; escenario que también ha sido replicado por la Magistrada Pacheco en su voto singular, argumentos con los que coincidimos en gran parte, razón por la cual será materia de nuestro análisis. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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