La Competencia Arbitral no puede Vulnerar el Derecho al Juez Natural: Análisis de la Sentencia 855/2021.

Descripción del Articulo

Este trabajo de suficiencia profesional analizará el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC N° 855/2021; mediante la cual, se declaró fundada la demanda de amparo presentada por el BCP contra las resoluciones emitidas por el Árbitro Único Willy Quintanilla Legua en un proceso arbitral...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Alvino Oscategui, Leydy Gianella, Tapia Garcia, Andrea Silvia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686216
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686216
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercero no Signatario
Medidas Cautelares en Arbitraje
Derecho al Juez Predeterminado
Competencia del Tribunal Arbitral
Proceso de Amparo
Non-Signatory Third Party
Interim Measures in Arbitration
Right to a Predetermined Judge
Jurisdiction of the Arbitral Tribunal
Amparo Proceedings
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo de suficiencia profesional analizará el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC N° 855/2021; mediante la cual, se declaró fundada la demanda de amparo presentada por el BCP contra las resoluciones emitidas por el Árbitro Único Willy Quintanilla Legua en un proceso arbitral entre María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla e Hipermercados Tottus S.A. El caso versa sobre la imposición de una multa coercitiva hacia el BCP con base al incumplimiento de una medida cautelar dictada por el Árbitro Único. Además, pese a que el BCP era un tercero, fue denominado como parte no signataria en el proceso. El presente análisis sostiene que la exigencia de ejecutar la medida cautelar vulneró el derecho al juez natural del BCP y la imposición de la multa transgredió su derecho de propiedad. Además, afirmamos que no existe otra vía judicial idónea y eficaz para que el BCP pueda proteger sus derechos constitucionales. Por lo tanto, la procedencia del amparo se encuentra justificada. Finalmente, como objetivo del presente proyecto, planteamos la necesidad de agregar una disposición expresa en el Decreto Legislativo 1071 que establezca que los terceros solo estarán obligados a acatar las medidas cautelares que hayan sido canalizadas y aprobadas por el Poder Judicial. Asimismo, proponemos que se establezca expresamente que no se puede calificar como parte no signataria, ser sometido a ejecutar una medida cautelar o ser sujeto a sanciones arbitrales si no existe consentimiento expreso o tácito por parte del tercero para someterse a fuero arbitral.
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