La Competencia Arbitral no puede Vulnerar el Derecho al Juez Natural: Análisis de la Sentencia 855/2021.
Descripción del Articulo
Este trabajo de suficiencia profesional analizará el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC N° 855/2021; mediante la cual, se declaró fundada la demanda de amparo presentada por el BCP contra las resoluciones emitidas por el Árbitro Único Willy Quintanilla Legua en un proceso arbitral...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686216 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686216 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tercero no Signatario Medidas Cautelares en Arbitraje Derecho al Juez Predeterminado Competencia del Tribunal Arbitral Proceso de Amparo Non-Signatory Third Party Interim Measures in Arbitration Right to a Predetermined Judge Jurisdiction of the Arbitral Tribunal Amparo Proceedings https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Este trabajo de suficiencia profesional analizará el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC N° 855/2021; mediante la cual, se declaró fundada la demanda de amparo presentada por el BCP contra las resoluciones emitidas por el Árbitro Único Willy Quintanilla Legua en un proceso arbitral entre María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla e Hipermercados Tottus S.A. El caso versa sobre la imposición de una multa coercitiva hacia el BCP con base al incumplimiento de una medida cautelar dictada por el Árbitro Único. Además, pese a que el BCP era un tercero, fue denominado como parte no signataria en el proceso. El presente análisis sostiene que la exigencia de ejecutar la medida cautelar vulneró el derecho al juez natural del BCP y la imposición de la multa transgredió su derecho de propiedad. Además, afirmamos que no existe otra vía judicial idónea y eficaz para que el BCP pueda proteger sus derechos constitucionales. Por lo tanto, la procedencia del amparo se encuentra justificada. Finalmente, como objetivo del presente proyecto, planteamos la necesidad de agregar una disposición expresa en el Decreto Legislativo 1071 que establezca que los terceros solo estarán obligados a acatar las medidas cautelares que hayan sido canalizadas y aprobadas por el Poder Judicial. Asimismo, proponemos que se establezca expresamente que no se puede calificar como parte no signataria, ser sometido a ejecutar una medida cautelar o ser sujeto a sanciones arbitrales si no existe consentimiento expreso o tácito por parte del tercero para someterse a fuero arbitral. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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