El rol insuficiente del estado frente al derecho a la alimentación en ciudadanos vulnerables

Descripción del Articulo

En el presente caso, se interpuso una demanda de hábeas corpus la cual fue considerada finalmente por el Tribunal Constitucional como un proceso de amparo. Esta sentencia demanda la vulneración del derecho a la alimentación tras la clausura de un centro de apoyo nutricional, pues impedía a los favor...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Palomino Romero, Maryori Maricielo, Meza Quispe, Alexa Sofia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670854
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670854
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Pactos internacionales
Derecho a la alimentación
Dignidad de la persona
Human rights
International treaties
Right to food
Human dignity
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente caso, se interpuso una demanda de hábeas corpus la cual fue considerada finalmente por el Tribunal Constitucional como un proceso de amparo. Esta sentencia demanda la vulneración del derecho a la alimentación tras la clausura de un centro de apoyo nutricional, pues impedía a los favorecidos a acceder a una alimentación de subsistencia. Dicha pretensión fue amparada por el Tribunal Constitucional, quien ordenó que la autoridad competente reinstaure dicho centro en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. De lo resuelto por el máximo intérprete de la Constitución, se puede observar que la problemática surgida a raíz de esta sentencia, radica en poder establecer o determinar si el Estado tiene el deber de proveer de alimentos a los ciudadanos que se encuentran en estado de vulnerabilidad. En ese sentido, resulta importante revisar y analizar instrumentos internacionales de los cuales el Estado es parte, así como diversa doctrina que vincula el derecho a la alimentación con la vida y la dignidad de la persona, entre otros, los cuales señalan el rol del Estado y su deber para con las personas en estado de vulnerabilidad respecto al derecho a la alimentación. Analizados los instrumentos antes señalados; se puede concluir que el Estado, en busca de proteger a la persona humana y el respeto de su dignidad; debe velar por brindarle a sus ciudadanos los estándares mínimos de calidad de vida. Por consiguiente, debe proveer a las personas en estado de vulnerabilidad el acceso al derecho universal a alimentación.
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