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Notoriedad de la marca: exigencia de prueba cada 5 años

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional analizó la Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la cual se estableció como precedente de observancia obligatoria, que el período máximo entre el reco...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Canepa Oliva, Maria Fernanda, Balbuena Pajuelo, Alonso Martin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683672
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683672
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad intelectual
Signos Distintivos
Marcas
Notoriedad
y Precedente Vinculante
Intellectual Property
Distinctive Signs
Trademarks
Notoriety
and Binding Precedent
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional analizó la Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la cual se estableció como precedente de observancia obligatoria, que el período máximo entre el reconocimiento de la notoriedad de un signo distintivo por la administración y el derecho del titular que invoca dicha notoriedad fuera de cinco años. Con el objetivo de entender en profundidad cuál es el criterio que ha tomado el Tribunal sobre la necesidad de reconocer la notoriedad de la marca cada cinco años, se buscó el marco teórico adecuado, se examinó tanto la legislación nacional como la internacional sobre dicha materia, y se verificó el criterio aplicado por los entes nacionales e internacionales respecto a la notoriedad. Finalmente, se analizó si el hecho de otorgarle un plazo al reconocimiento de la notoriedad de un signo distintivo por parte de la autoridad administrativa afectaba a las marcas conocidas y notorias a nivel nacional e internacional, las cuales no requieren de una resolución para que sean consideradas notorias. En este sentido, se concluyó que el precedente de observancia obligatoria en relación con el plazo máximo para invocar la notoriedad reconocida por la administración limita los derechos de los administrados que cuentan con marcas que poseen la condición de notorias. Este análisis permitió comprender mejor el impacto de la resolución en el ámbito de la protección de los signos distintivos y la propiedad intelectual.
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