El recurso de amparo contra resoluciones judiciales ante motivación insuficiente (Expediente 00100-2021-PA/TC)
Descripción del Articulo
En el presente trabajo de suficiencia profesional, se aborda la acción de amparo dentro del marco del derecho constitucional. Se analizará la Sentencia 635/2021 del Tribunal Constitucional, correspondiente al Exp. 00100-2021-PA/TC LIMA, que se centra en la vulneración del derecho a la debida motivac...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686219 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686219 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acción de amparo Debida motivación Tutela jurisdiccional efectiva Principio de congruencia Eficiencia procesal Amparo action Due motivation Effective judicial protection Principle of congruence Procedural efficiency https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente trabajo de suficiencia profesional, se aborda la acción de amparo dentro del marco del derecho constitucional. Se analizará la Sentencia 635/2021 del Tribunal Constitucional, correspondiente al Exp. 00100-2021-PA/TC LIMA, que se centra en la vulneración del derecho a la debida motivación y el recurso de amparo contra resoluciones judiciales. La acción de amparo se interpone contra la Casación 1731-2017, referida al Exp. 01731-2017-0-5001–SU-CI-01, emitido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. La sentencia del Tribunal Constitucional presenta dos posturas divergentes. La primera postura, corresponde a seis magistrados que votaron por declarar infundada la acción de amparo, argumentando que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación 1731-2017 referida al Exp. 01731-2017-0-5001–SU-CI-01, no omitió ningún punto controvertido y respaldó lo señalado previamente por la Segunda Sala Civil en la Resolución 54. La segunda postura, corresponde al magistrado Ramos Núñez que declaró fundado el recurso de amparo y solicitó la nulidad de las dos resoluciones mencionadas. Su argumento principal es que, durante el desarrollo del expediente en la Primera Sala Civil, se expresaron puntos controvertidos señalados por el demandante que nunca fueron respondidos; y, al emitir resolución sin considerar estos puntos, se vulneró el debido proceso por falta de congruencia. Finalmente, considerando la necesidad de equilibrar el no convertir la acción de amparo en una cuarta instancia y asegurar la protección del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se presentan algunas conclusiones relevantes |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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