Salud Mental del Trabajador en el Perú: Deber de Vigilancia, Prevención y Protección del Empleador

Descripción del Articulo

El presente trabajo se enmarca en el ámbito del Derecho Laboral, particularmente en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo como materia jurídica de análisis la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Paucar Cardenas, Stephany Carmelita, Farfan Ramirez, Fabrizio Gabriel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688073
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688073
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deber de Vigilancia
Salud Mental Laboral
Prevención de Riesgos Psicosociales
Seguridad y Salud en el Trabajo
Duty of Vigilance
Occupational Mental Health
Prevention of Psychosocial Risks
Occupational Safety and Health
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo se enmarca en el ámbito del Derecho Laboral, particularmente en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo como materia jurídica de análisis la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Dicha resolución resulta de especial relevancia al reconocer que la vigilancia de la salud mental constituye un deber jurídico exigible y no una simple práctica de gestión, consolidando la responsabilidad empresarial en la prevención de riesgos psicosociales y en la garantía de condiciones laborales dignas y seguras. En este sentido, el estudio se centra en el deber de vigilancia del empleador como eje estructural del sistema de prevención y protección, analizando así su evolución normativa, su sustento doctrinario y además su proyección hacia la tutela integral de la salud mental como componente esencial del trabajo digno. Asimismo, se examina la forma en que la legislación nacional y los estándares internacionales han contribuido a consolidar una interpretación amplia del deber de vigilancia, incorporando dimensiones psicológicas y emocionales dentro del marco preventivo. Desde una perspectiva crítica, se concluye que el empleador debe ejercer una supervisión preventiva constante, integrando la salud mental como parte sustantiva del deber de vigilancia. Sin embargo, para que este mandato sea plenamente aplicable, resulta necesario que la SUNAFIL, en coordinación con el MINSA y el MTPE, desarrolle lineamientos técnicos que permitan operativizar su cumplimiento, garantizando así la eficacia del criterio jurisprudencial, la protección efectiva del trabajador y la seguridad jurídica del sector empresarial.
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