Salud Mental del Trabajador en el Perú: Deber de Vigilancia, Prevención y Protección del Empleador
Descripción del Articulo
El presente trabajo se enmarca en el ámbito del Derecho Laboral, particularmente en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo como materia jurídica de análisis la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688073 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688073 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Deber de Vigilancia Salud Mental Laboral Prevención de Riesgos Psicosociales Seguridad y Salud en el Trabajo Duty of Vigilance Occupational Mental Health Prevention of Psychosocial Risks Occupational Safety and Health https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo se enmarca en el ámbito del Derecho Laboral, particularmente en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo como materia jurídica de análisis la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Dicha resolución resulta de especial relevancia al reconocer que la vigilancia de la salud mental constituye un deber jurídico exigible y no una simple práctica de gestión, consolidando la responsabilidad empresarial en la prevención de riesgos psicosociales y en la garantía de condiciones laborales dignas y seguras. En este sentido, el estudio se centra en el deber de vigilancia del empleador como eje estructural del sistema de prevención y protección, analizando así su evolución normativa, su sustento doctrinario y además su proyección hacia la tutela integral de la salud mental como componente esencial del trabajo digno. Asimismo, se examina la forma en que la legislación nacional y los estándares internacionales han contribuido a consolidar una interpretación amplia del deber de vigilancia, incorporando dimensiones psicológicas y emocionales dentro del marco preventivo. Desde una perspectiva crítica, se concluye que el empleador debe ejercer una supervisión preventiva constante, integrando la salud mental como parte sustantiva del deber de vigilancia. Sin embargo, para que este mandato sea plenamente aplicable, resulta necesario que la SUNAFIL, en coordinación con el MINSA y el MTPE, desarrolle lineamientos técnicos que permitan operativizar su cumplimiento, garantizando así la eficacia del criterio jurisprudencial, la protección efectiva del trabajador y la seguridad jurídica del sector empresarial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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