Ejecución de Laudos Arbítrales Dictados en el Perú
Descripción del Articulo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 2005 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/682169 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/682169 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Laudo arbitral Ley General de Arbitraje Arbitraje nacional |
| Sumario: | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales) o ante una segunda instancia arbitral (artículo 62°, aplicable al arbitraje nacional y también al internacional, conforme al artículo 89° de la LGA), o que se interponga recurso de anulación (artículos 71 o al 78°, tratándose de arbitrajes nacionales, y 123° al126o para los arbitrajes internacionales). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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