La autodeterminación informativa a propósito de las cuentas personales de Facebook en la legislación peruana

Descripción del Articulo

El presente trabajo, estudia diversas peculiaridades que se observan en la sentencia, emitida por el Tribunal Constitucional, la cual se enfoca en el ámbito de exclusión de las cuentas personales de Facebook de la legislación peruana, referente a la vulneración del derecho a la autodeterminación inf...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rojas Polo, Ella Mercedes, De La Cruz Caceres, Pamela Alisson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675017
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675017
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la autodeterminación informativa
Banco de datos personales
Hábeas data
Acción de amparo
Cuentas personales de Facebook
Information self-determination
Personal data Bases
Habeas data
Writ of protection
Personal account of Facebook
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo, estudia diversas peculiaridades que se observan en la sentencia, emitida por el Tribunal Constitucional, la cual se enfoca en el ámbito de exclusión de las cuentas personales de Facebook de la legislación peruana, referente a la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. Se estudia la ley de protección de datos personales, el cual indica que, ante la manipulación de información personal en bancos de datos personales, el titular de la información posee el derecho de gestionarla. Esta información está protegida por el derecho a la autodeterminación informativa, cuyo mecanismo de defensa se denomina hábeas data frente a peligros tecnológicos. En la sentencia bajo estudio el derecho a la autodeterminación informativa del demandante no es salvaguardado. Por ello, el magistrado Monteagudo en su fundamento de voto apoya el fallo de la Sala; pero realiza dos precisiones. Primero, resalta la acción de amparo como vía alterna. Segundo, no comparte la posición asumida por sus compañeros del Tribunal Constitucional en lo referente a que una cuenta personal de Facebook no posee las características propias de un banco de datos. En virtud de ello, se suscribe en su totalidad las precisiones realizadas en el fundamento de voto, el cual se adhiere a la decisión de la sentencia. En ese sentido, el presente análisis concluye que la ley especial se ha aplicado de manera correcta, así como respalda la recomendación de accionar el amparo como vía alterna de defensa.
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