Alcances de las medidas cautelares hacia terceras personas en el arbitraje

Descripción del Articulo

El presente trabajo analizó el razonamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia de Pleno N° 855/2021, la misma que declaró fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por el Banco de Crédito del Perú (BCP) contra una resolución que había declarado improcedente su demanda de ampa...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Loayza Siancas, Jose Luis, Vasquez Fernandez, Angelo Franco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683473
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683473
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acción de amparo
vulneración de derecho fundamental
arbitraje
tercero no signatario.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analizó el razonamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia de Pleno N° 855/2021, la misma que declaró fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por el Banco de Crédito del Perú (BCP) contra una resolución que había declarado improcedente su demanda de amparo. En contraste, la Magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular en el que propuso declarar infundada la demanda. El análisis se centró en determinar si el arbitrio cuenta con las facultades para incorporar a terceros ajenos al procedimiento arbitral. ​​Al respecto, tomando en consideración sus facultades para la incorporación de una parte no signataria, se podrá advertir que para el caso concreto no existe una vulneración del derecho constitucional como lo es el acceder al juez natural. Se consultó artículos doctrinarios, material científico y jurisprudencial que permitió esclarecer los supuestos de procedibilidad o improcedencia de la demanda de agravio constitucional en relación con el derecho al juez natural. Esto se vincula al proceso arbitral y a los recursos disponibles frente a resoluciones distintas al laudo arbitral, como las medidas cautelares. Finalmente, teniendo en consideración ​​la decisión y los considerandos de la sentencia, se pudo establecer que la decisión del Tribunal Constitucional, que declaró fundada la demanda y anuló las resoluciones arbitrales, se sustenta en el derecho de acceder al juez natural, propio de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley de Arbitraje. Sin embargo, nuestra postura se sustenta en razón al voto singular de la Magistrada Ledesma Narváez.
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