Un análisis sobre la aplicación de la consulta previa a partir del Pleno Sentencia N° 027-2022

Descripción del Articulo

El presente trabajo realiza un análisis de la consulta previa y su status en el Perú, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el Pleno Sentencia N° 027-2022 que, erróneamente, interpreta que la consulta previa no es un derecho fundamental y no corresponde su protección mediante...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Valdivia Tello, Sarai Lucyana, Aubert Monroy, Brando Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670764
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670764
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consulta previa
Pueblos y comunidades indígenas
Derechos fundamentales
Conflicto social
Prior consultation
Indigenous peoples and communities
Fundamental rights
Social conflict
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo realiza un análisis de la consulta previa y su status en el Perú, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en el Pleno Sentencia N° 027-2022 que, erróneamente, interpreta que la consulta previa no es un derecho fundamental y no corresponde su protección mediante la acción de amparo. A raíz de ello, se busca exponer los argumentos jurídicos respecto a la consulta previa como un derecho fundamental y su importancia para garantizar la protección de los pueblos y comunidades indígenas, consultando artículos de investigación, normativa y libros que desarrollan las diferentes instituciones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza una crítica al reconocimiento únicamente pluricultural a los pueblos y comunidades indígenas en el ordenamiento jurídico peruano, a la Ley de la Consulta Previa y su ineficacia e ineficiencia para establecer un diálogo que derive en consensos entre los intereses de las diferentes partes participantes. Finalmente, se realiza una comparación con el modelo colombiano y la necesidad de establecer una nueva visión sobre la consulta previa en el Estado peruano.
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