La Aprobación Automática en Infraestructura de Telecomunicaciones y su Impacto en los Derechos Fundamentales.

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la Sentencia N° 98/2024 emitida por el Tribunal Constitucional en el marco del recurso de agravio constitucional interpuesto por la Junta Vecinal Comunal del Barrio Norte — Sullana que solicitó el retiro de una antena de telefonía móvil instalada sin autorización municipa...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Uribe Sanchez, Gonzalo Sebastián, Vesga Manrique, Sebastian Fabricio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686552
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686552
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos Fundamentales
Principio de Prevención
Telecomunicaciones y Aprobación Automática
Fundamental Rights
Principle of Prevention
Telecommunications
Automatic Approval
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la Sentencia N° 98/2024 emitida por el Tribunal Constitucional en el marco del recurso de agravio constitucional interpuesto por la Junta Vecinal Comunal del Barrio Norte — Sullana que solicitó el retiro de una antena de telefonía móvil instalada sin autorización municipal por la empresa Andean Telecom Partners Perú S.R.L. La demanda alegó vulneración a los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad y medio ambiente equilibrado. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando que la instalación de la antena se encuentra amparada en el régimen especial de aprobación automática establecido en la Ley 29022 y su reglamento. En consecuencia, las municipalidades no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos por ley, y mientras se cumpla con los requisitos legales, no se presume afectación de derechos fundamentales. No obstante, los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares apartándose del criterio legalista adoptado por la mayoría, coincidiendo en que la aprobación automática no puede interpretarse de forma aislada, pues ello puede suponer una vulneración en el derecho al medio ambiente y a la salud. Sostuvieron que las municipalidades conservan la competencia para verificar si la ubicación y condiciones de instalación respetan criterios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad para los vecinos. El trabajo analiza el criterio legalista adoptado por el voto mayoritario. No obstante, concluye que la instalación de la antena sin autorización municipal evidencia una omisión incompatible con el deber estatal de prevención y respeto irrestricto de los derechos fundamentales
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