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Flexibilización del artículo 141 del Código Tributario y límites a la prueba de oficio

Descripción del Articulo

En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional se analizará la flexibilización de la regla de presentación de los medios probatorios en virtud del artículo 141 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, aprobado por Decreto Supremo N.°133-2013-EF (Texto Único Ordenado del...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Antunez De Mayolo Leon, Hector Eduardo, Galvez Porturas, Francisco Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671235
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671235
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba extemporánea
Debido procedimiento
Prueba de oficio
Principio de verdad material
Principio de impulso de oficio
Extemporaneous evidence
Due procedure
Ex officio test
Principle of material truth
Principle of trade impulse
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional se analizará la flexibilización de la regla de presentación de los medios probatorios en virtud del artículo 141 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, aprobado por Decreto Supremo N.°133-2013-EF (Texto Único Ordenado del Código Tributario). Así se determinará en qué medida puede darse la oportunidad al contribuyente para que pueda subsanar defectos en el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo. Asimismo, se analizará el deber de la Administración Tributaria para realizar pruebas de oficio bajo el amparo de los principios de impulso de oficio, verdad material y el debido procedimiento administrativo. En el presente caso, se tiene una sentencia casatoria de la Corte Suprema, emitida en el marco de un proceso contencioso administrativo, que fijó reglas vinculantes en la aplicación de la prueba de oficio y la exigencia que los jueces de instancia deben aplicar su poder de ejercer jurisdicción de manera plena y no solo remitirse a ser un mero revisor de las actuaciones, sino otorgar una efectiva tutela. Así, se analizará la doctrina, la jurisprudencia y el marco normativo comprendido por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.°133-2013-EF (Texto Único Ordenado de la Ley 27444) y el Código Tributario. Como propuesta de solución del grupo se tiene que el rechazo de los medios probatorios extemporáneos al amparo del artículo 141 del Código Tributario puede flexibilizarse, pero dependiendo del caso en concreto, ya que lo que debe perseguir la Administración es la tutela del interés público.
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