El Padecimiento de Enfermedades Neurodegenerativas como Causal de la Libertad Anticipada
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un analizar los fundamentos expuestos en la Sentencia 330/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024 expedida en el Expediente N.° 02533-2023-PHC/TC Lima por el Pleno del Tribunal Constitucional, la cual declara fundada la demanda de hábeas corpus en benef...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686262 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686262 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Libertad anticipada Enfermedades neurodegenerativas Dignidad Resocialización Early release Neurodegenerative diseases Dignity Resocialization https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo realizar un analizar los fundamentos expuestos en la Sentencia 330/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024 expedida en el Expediente N.° 02533-2023-PHC/TC Lima por el Pleno del Tribunal Constitucional, la cual declara fundada la demanda de hábeas corpus en beneficio de recluso Nicolas De Bari Hermoza Ríos en relación al derecho a la dignidad humana y el fin de la pena; y, en aplicación de la figura jurídica de la libertad anticipada, dispone su libertad. Esta decisión se fundamenta en que la demencia senil y la enfermedad de Parkinson padecida por el recluso tornaban en imposible la consecución del fin preventivo, protector y resocializador de la pena; y, por ende, carecía de sentido continuar exigiendo su cumplimiento. En concreto, la discusión gira en torno a determinar si el grave estado de salud física y mental padecido por el recluso, entre otras circunstancias, sirve como sustento para declarar la extinción de la pena, en base a una interpretación del inciso 2 del artículo 85° del Código Penal (extinción de la ejecución de la pena por la causal de cumplimiento de la pena). Tras un análisis minucioso del caso y de los conceptos ahí abordados, concluimos que la decisión adoptada por el Colegiado Constitucional es acertada. No obstante, enfatizamos que, en función de los fines de la pena, existe la obligación de establecer en la norma material penal su extinción cuando aquella ya no pueda cumplir sus objetivos |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).