El Padecimiento de Enfermedades Neurodegenerativas como Causal de la Libertad Anticipada

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un analizar los fundamentos expuestos en la Sentencia 330/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024 expedida en el Expediente N.° 02533-2023-PHC/TC Lima por el Pleno del Tribunal Constitucional, la cual declara fundada la demanda de hábeas corpus en benef...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Oviedo Rodriguez, Humberto Sebastian, Paredes Soto, Eduardo Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686262
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686262
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad anticipada
Enfermedades neurodegenerativas
Dignidad
Resocialización
Early release
Neurodegenerative diseases
Dignity
Resocialization
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo realizar un analizar los fundamentos expuestos en la Sentencia 330/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024 expedida en el Expediente N.° 02533-2023-PHC/TC Lima por el Pleno del Tribunal Constitucional, la cual declara fundada la demanda de hábeas corpus en beneficio de recluso Nicolas De Bari Hermoza Ríos en relación al derecho a la dignidad humana y el fin de la pena; y, en aplicación de la figura jurídica de la libertad anticipada, dispone su libertad. Esta decisión se fundamenta en que la demencia senil y la enfermedad de Parkinson padecida por el recluso tornaban en imposible la consecución del fin preventivo, protector y resocializador de la pena; y, por ende, carecía de sentido continuar exigiendo su cumplimiento. En concreto, la discusión gira en torno a determinar si el grave estado de salud física y mental padecido por el recluso, entre otras circunstancias, sirve como sustento para declarar la extinción de la pena, en base a una interpretación del inciso 2 del artículo 85° del Código Penal (extinción de la ejecución de la pena por la causal de cumplimiento de la pena). Tras un análisis minucioso del caso y de los conceptos ahí abordados, concluimos que la decisión adoptada por el Colegiado Constitucional es acertada. No obstante, enfatizamos que, en función de los fines de la pena, existe la obligación de establecer en la norma material penal su extinción cuando aquella ya no pueda cumplir sus objetivos
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