El Riesgo de Confusión en Marcas Mixtas: Análisis de la Casación N° 3732-2020 LIMA.

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se tratará el tema del riesgo de confusión en marcas mixtas, en el marco del derecho de propiedad intelectual. El punto central es la necesidad de garantizar un equilibrio entre la protección de la marca notoria y el derecho de terceros a registrar signos distintivos propios....

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Detalles Bibliográficos
Autores: Dubois Benites, Jhoam Stephanie, Arizaga Munares, Ariana Antuane
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686313
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686313
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Libre iniciativa empresarial
signos distintivos
marcas
marcas mixtas
confusión marcaria.
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se tratará el tema del riesgo de confusión en marcas mixtas, en el marco del derecho de propiedad intelectual. El punto central es la necesidad de garantizar un equilibrio entre la protección de la marca notoria y el derecho de terceros a registrar signos distintivos propios. Para tal efecto, se analizará la Casación N° 3732-2020, caso de Industrias de Diseño Textil S.A. (INDITEX), contra Vanessa Castañeda Montenegro. Ello con la finalidad de evidenciar que la sentencia que declaró infundada la demanda de nulidad presentada por INDITEX fue acertada, al no haberse computado un riesgo de confusión en el registro de la marca ANZARA. Para el análisis de este caso, se ha recurrido a diversas fuentes, tales como artículos, libros, legislación nacional e internacional, a fin de contar con los argumentos más adecuados para sustentar la validez del signo distintivo registrado por Vanessa Castañeda. En consecuencia, se determina que, no se ha configurado un riesgo de confusión entre la marca en disputa, por lo que se reafirma el respeto al principio de libre iniciativa empresarial y al derecho de registrar signos distintivos propios. Así, se establece un precedente para garantizar un uso equilibrado del sistema marcario en el marco del Decreto Legislativo N.º 1075 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
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