Inexigibilidad y Certeza en el Proceso de Ejecución: Criterios de Calificación en la Casación N° 3918-2017
Descripción del Articulo
La Casación N.º 3918-2017 resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha constituido un precedente fundamental para entender los criterios de calificación aplicables en el título ejecutivo en el marco del proceso único de ejecución. El caso se originó por un...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688078 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688078 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Título Ejecutivo Certeza Voto singular Proceso de Ejecución Enforceable Title Certainty Dissenting Opinion Enforcement Proceeding https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La Casación N.º 3918-2017 resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha constituido un precedente fundamental para entender los criterios de calificación aplicables en el título ejecutivo en el marco del proceso único de ejecución. El caso se originó por una demanda de obligación de hacer interpuesta contra Cerraduras Nacionales S.A.C., que buscaba el otorgamiento y suscripción forzosa de la escritura pública de constitución de una servidumbre de paso, basándose en la cláusula octava de la escritura pública de compraventa. La Sala Civil Permanente declaró fundado el recurso de casación y consecuentemente, improcedente la demanda tras considerar que no se cumplía con los requisitos de expresa, cierta y exigible del título ejecutivo, conforme al artículo 689 del Código Procesal Civil peruano. No obstante, resulta importante mencionar el voto singular que constituyó una línea argumental clave en la decisión al señalar que la falta de certeza en la ubicación precisa de la servidumbre desnaturaliza la especialidad del proceso de ejecución que exige solemnidad y formalidad. A partir de lo expuesto, en este trabajo de investigación concluimos que la interpretación rigurosa de la Sala Civil Permanente, sustentada por el voto singular, sobre el requisito de certeza e inexigibilidad en los títulos ejecutivos, es la más adecuada para garantizar la eficacia y naturaleza del proceso único de ejecución, tal como lo exige el artículo 689 del Código Procesal Civil peruano, sin que ello implique una limitación en la tutela judicial efectiva. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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