Inexigibilidad y Certeza en el Proceso de Ejecución: Criterios de Calificación en la Casación N° 3918-2017

Descripción del Articulo

La Casación N.º 3918-2017 resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha constituido un precedente fundamental para entender los criterios de calificación aplicables en el título ejecutivo en el marco del proceso único de ejecución. El caso se originó por un...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Buitron Cardenas, Anthony Macc, Vera De La Cruz, Mirella Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688078
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688078
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Título Ejecutivo
Certeza
Voto singular
Proceso de Ejecución
Enforceable Title
Certainty
Dissenting Opinion
Enforcement Proceeding
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Casación N.º 3918-2017 resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha constituido un precedente fundamental para entender los criterios de calificación aplicables en el título ejecutivo en el marco del proceso único de ejecución. El caso se originó por una demanda de obligación de hacer interpuesta contra Cerraduras Nacionales S.A.C., que buscaba el otorgamiento y suscripción forzosa de la escritura pública de constitución de una servidumbre de paso, basándose en la cláusula octava de la escritura pública de compraventa. La Sala Civil Permanente declaró fundado el recurso de casación y consecuentemente, improcedente la demanda tras considerar que no se cumplía con los requisitos de expresa, cierta y exigible del título ejecutivo, conforme al artículo 689 del Código Procesal Civil peruano. No obstante, resulta importante mencionar el voto singular que constituyó una línea argumental clave en la decisión al señalar que la falta de certeza en la ubicación precisa de la servidumbre desnaturaliza la especialidad del proceso de ejecución que exige solemnidad y formalidad. A partir de lo expuesto, en este trabajo de investigación concluimos que la interpretación rigurosa de la Sala Civil Permanente, sustentada por el voto singular, sobre el requisito de certeza e inexigibilidad en los títulos ejecutivos, es la más adecuada para garantizar la eficacia y naturaleza del proceso único de ejecución, tal como lo exige el artículo 689 del Código Procesal Civil peruano, sin que ello implique una limitación en la tutela judicial efectiva.
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