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Vulneración del derecho a la autodeterminación informativa a través de las cuentas personales de Facebook

Descripción del Articulo

En la actualidad las redes sociales han cambiado la forma en que las personas se interrelacionan, toda vez que, de ser un medio tradicional de comunicación, se han convertido en un instrumento letal que origina una transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dentro de este contexto...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Piscoya Cabrera, Valeria Stefan, Salinas Sandoval, Sandra Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675036
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675036
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la autodeterminación informativa
Banco de datos personales
Facebook
Habeas data
Right to informational self-determination
Personal data bank
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la actualidad las redes sociales han cambiado la forma en que las personas se interrelacionan, toda vez que, de ser un medio tradicional de comunicación, se han convertido en un instrumento letal que origina una transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dentro de este contexto, este trabajo analizará la sentencia del Tribunal Constitucional N° 01163-2022-PHD/TC, mediante la cual se resuelve la demanda de habeas data inquisitivo, presentada por el Sr. Edward Antonio Muñoz Salazar en contra del Sr. José Alfredo Infante Carmen. Asimismo, la pretensión del demandante fue que el demandado le indique los datos de la persona que le proporcionó su información sensible. Además, el demandante argumentó la vulneración de su derecho a la autodeterminación informativa, debido a una interpretación incorrecta de la tipología de habeas data y la inaplicación de la normativa relacionada a la protección de datos personales. Empero, este Colegiado determinó que no se vulneró su derecho, ya que la pretensión no se encuentra dentro del ámbito de protección del habeas data. Inclusive, señalaron que una cuenta de Facebook no puede ser considerado como un banco de datos, ya que no se evidencia que realice un tratamiento de los datos personales. Finalmente, se ha recurrido a diversas fuentes bibliográficas con la finalidad de demostrar que una cuenta de Facebook es un banco de datos y que la pretensión alegada si se encontraba garantizada por el habeas data.
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