Expediente privado N° 00700-2016-0- 1401-JR-CI-01. Expediente público N° 2306-2012/CPC

Descripción del Articulo

En el expediente N° 2306-2012/CPC, materia del presente informe jurídico, se inicia el procedimiento administrativo que versa sobre protección al consumidor producto de la denuncia que formuló el segundo adquirente de un automóvil respecto al servicio técnico que brindó la empresa que vendió dicho v...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Valencia Blanco, Olenka Alejandra Liliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668321
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/668321
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Idoneidad
Relación de consumo
Consumidor
Prescripción administrativa
Suitability
Consumption relationship
Consumer
Administrative prescription
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el expediente N° 2306-2012/CPC, materia del presente informe jurídico, se inicia el procedimiento administrativo que versa sobre protección al consumidor producto de la denuncia que formuló el segundo adquirente de un automóvil respecto al servicio técnico que brindó la empresa que vendió dicho vehículo. Los cuestionamientos planteados en la denuncia fueron calificados como presuntas infracciones a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, en adelante Código de Protección y Defensa del Consumidor donde se encuentra regulado el deber de idoneidad. Al evaluarse los medios probatorios, en primera instancia, se concluye que ellos no acreditaron que el denunciado haya brindado un servicio no idóneo. Dicha decisión fue revocada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en segunda instancia. En sus descargos, el denunciado señaló que la denuncia tuvo que haber sido declarada improcedente, ya que había prescrito la potestad sancionadora de la Comisión. Además de que el denunciante no calificaba como consumidor al no haber sido quien inicialmente compró el automóvil. Ambos fundamentos fueron desestimados en ambas instancias.
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