Regulación de Servicios Personales Íntimos: Imposición de Barreras Burocráticas y Afectación del Marco Constitucional

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI en el extremo que reconoce a los servicios personales íntimos como una actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico; y que por lo tanto, le es aplicable la regulación en mater...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Torre Garcia, Bryan Diego, Ortega Manrique, Renato Ronald
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670698
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670698
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Servicios personales íntimos
Tratados
Constitución política
Carné de sanidad
Delitos conexos a la prostitución
Bureaucratic barriers
Personal intimate services
Treaties
Political Constitution
Health card
Crimes related to prostitution
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI en el extremo que reconoce a los servicios personales íntimos como una actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico; y que por lo tanto, le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas. En ese sentido, analizaremos y posteriormente criticaremos la postura de la Sala de Defensa de la Competencia relacionada a los puntos controvertidos que fueron evidenciados en el presente caso. Es así que, por un lado, se analizará si INDECOPI tiene la facultad o potestad de poder considerarse como la entidad competente para determinar y regular a la prestación de servicios íntimos como una actividad económica relevante para el mercado. Por otro lado, si tal exigencia puede generar eficiencias o deficiencias en el mismo. Para ello, se contempla la aplicación de diversas normas, tratados internacionales, artículos, entre otras fuentes del Derecho, a fin de resolver los puntos controvertidos planteados. En consecuencia, se ha concluido que INDECOPI no tiene competencia para reconocer a los servicios personales íntimos como una actividad económica, debido a que dicho reconocimiento implicaría que se vulneren la constitución política, tratados internacionales y normas con rango de ley. Por ende, podrían generarse efectos perjudiciales devenidos del ejercicio de la prostitución y de aquellos delitos conexos que se encuentran estrechamente relacionados a dicha práctica, los cuales contravienen significativamente la dignidad del ser humano.
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