Regulación de Servicios Personales Íntimos: Imposición de Barreras Burocráticas y Afectación del Marco Constitucional
Descripción del Articulo
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI en el extremo que reconoce a los servicios personales íntimos como una actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico; y que por lo tanto, le es aplicable la regulación en mater...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670698 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670698 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Servicios personales íntimos Tratados Constitución política Carné de sanidad Delitos conexos a la prostitución Bureaucratic barriers Personal intimate services Treaties Political Constitution Health card Crimes related to prostitution https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI en el extremo que reconoce a los servicios personales íntimos como una actividad económica permitida por el ordenamiento jurídico; y que por lo tanto, le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas. En ese sentido, analizaremos y posteriormente criticaremos la postura de la Sala de Defensa de la Competencia relacionada a los puntos controvertidos que fueron evidenciados en el presente caso. Es así que, por un lado, se analizará si INDECOPI tiene la facultad o potestad de poder considerarse como la entidad competente para determinar y regular a la prestación de servicios íntimos como una actividad económica relevante para el mercado. Por otro lado, si tal exigencia puede generar eficiencias o deficiencias en el mismo. Para ello, se contempla la aplicación de diversas normas, tratados internacionales, artículos, entre otras fuentes del Derecho, a fin de resolver los puntos controvertidos planteados. En consecuencia, se ha concluido que INDECOPI no tiene competencia para reconocer a los servicios personales íntimos como una actividad económica, debido a que dicho reconocimiento implicaría que se vulneren la constitución política, tratados internacionales y normas con rango de ley. Por ende, podrían generarse efectos perjudiciales devenidos del ejercicio de la prostitución y de aquellos delitos conexos que se encuentran estrechamente relacionados a dicha práctica, los cuales contravienen significativamente la dignidad del ser humano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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