La Constitucionalidad del matrimonio de personas del mismo sexo en el Perú

Descripción del Articulo

El presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se enfocó en analizar el Pleno Casatorio N°191/2022, relativo a la situación de desprotección jurídica de los derechos constitucionales de las personas del mismo sexo que aún no pueden contraer matrimonio en el Perú. En ese sentido, en el primer capítu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Caballero Ruiz, Samantha Ariana, Pozo Morillo, Mariel Andrea
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674873
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674873
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Agravio Constitucional
Orientación Sexual
Matrimonio Igualitario
Derecho Comparado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se enfocó en analizar el Pleno Casatorio N°191/2022, relativo a la situación de desprotección jurídica de los derechos constitucionales de las personas del mismo sexo que aún no pueden contraer matrimonio en el Perú. En ese sentido, en el primer capítulo se desarrolla el resumen del caso, los fundamentos más resaltantes y el análisis de los votos de los magistrados de la presente sentencia. En el segundo capítulo, se exponen las bases conceptuales relevantes para el estudio, como es el matrimonio en el ordenamiento jurídico peruano, el matrimonio igualitario en el Derecho Comparado, y los derechos constitucionales allegados. En el tercer capítulo, se realiza un análisis jurídico de la demanda interpuesta en razón al agravio constitucional por el no reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Al respecto, en consideración de la normativa, jurisprudencia y doctrina, se concluye que la Constitución Política no es restrictiva, y permitiría una interpretación amplia de la norma para reconocer el matrimonio igualitario. En ese contexto, se considera que hubo una inadecuada interpretación de la legislación por parte de los magistrados que votaron en mayoría por el no reconocimiento del matrimonio igualitario en nuestro ordenamiento jurídico peruano, por lo que se recomienda la modificación del artículo 234 del Código Civil de 1984, con el fin de garantizar los derechos constitucionales en defensa de las personas y el respeto de su dignidad, indistintamente de la orientación sexual que opten.
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