La coautoría no ejecutiva en la teoría del dominio del hecho

Descripción del Articulo

La investigación titulada «La coautoría no ejecutiva en la teoría del dominio del hecho» se propone el análisis del problema ¿Cuáles son los alcances y límites para la aplicación de la coautoría no ejecutiva en el marco de la teoría del dominio del hecho? Toda vez que se identifica cierto conflicto...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huaranga Prado, Piero Gonzalo, Ingaruca Hinostroza, Vicente Rolando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/12856
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/12856
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Coautoría no ejecutiva
Dominio del hecho
Iter criminis
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación titulada «La coautoría no ejecutiva en la teoría del dominio del hecho» se propone el análisis del problema ¿Cuáles son los alcances y límites para la aplicación de la coautoría no ejecutiva en el marco de la teoría del dominio del hecho? Toda vez que se identifica cierto conflicto en la jurisprudencia peruana, en tanto que por una parte se admite la figura de la «coautoría no ejecutiva», y por otra, se continúa definiendo la intervención delictiva bajo los postulados de la teoría del dominio del hecho. Se ha optado por un enfoque cualitativo y un alcance descriptivo, de manera que a partir de un estudio crítico de las instituciones, principios, normas y doctrinas plasmadas en las sentencias de las salas penales de la CS se analizará la «coautoría no ejecutiva» desde la teoría del dominio del hecho, para lo cual se ha hecho uso el instrumento de la ficha de análisis documental. En ese sentido, se concluye que la «coautoría no ejecutiva» en cuanto a sus alcances se constituye como aquella forma de intervención donde el dominio funcional viene dado el aporte esencial prestado en fase preparatoria -como actos de organización, planificación o dirección-, que complementándose con el aporte esencial del coautor ejecutivo, determinan o configuran el hecho criminal, en esa medida ambos -ejecutivo y no ejecutivo- poseen el dominio funcional. En cuanto a sus límites, su aplicación supone un apartamiento con los postulados de la teoría del dominio del hecho, un conflicto con lo prescrito por los arts. 23 y 25 del CP, entre otros. Por lo tanto, se recomienda, entre otras cosas, que las salas penales de la CS fijen una interpretación correcta de la coautoría.
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