La revocatoria de la detención domiciliaria ante el incumplimiento de las prohibiciones impuestas al imputado, Lima – 2023
Descripción del Articulo
El objetivo de la presente es analizar las consecuencias al incumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, conforme al Código Procesal Penal. Medida empleada como alternativa menos severa a la prisión preventiva, debido a que, si bien limita la libertad, sin embargo, no se aplica en...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/12323 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/12323 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Detención domiciliaria Código penal Desobediencia normativa Infracción normativa https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El objetivo de la presente es analizar las consecuencias al incumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria, conforme al Código Procesal Penal. Medida empleada como alternativa menos severa a la prisión preventiva, debido a que, si bien limita la libertad, sin embargo, no se aplica en un establecimiento penitenciario, sino en el domicilio que señale el juez competente, aplicándose estrictamente restricciones de impedimento de salida. El artículo 290 del Código Procesal Penal establece cuando procede la detención domiciliaria, mencionando cuatro condiciones específicas: al ser mayor a 65 años, al padecer enfermedad grave o incurable, al sufrir discapacidad física permanente que dificulte su movilidad, al encontrarse en estado de gestación; además, el juez deberá determinar un lugar que garantice la permanencia del imputado, asi como, el cumplimiento de las prohibiciones impuestas al mismo, además de prever si con la aplicación de esta medida se evita el riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y en caso de no evitar el riesgo, la medida no será dictada, ello para no comprometer la integridad del proceso. Siendo asi, y al darse el supuesto del incumplimiento a las prohibiciones por parte del imputado, se genera un vacío en el ejercicio legal por parte de los magistrados, puesto que el incumplimiento a las prohibiciones no se encuentra tipificado como causal de revocatoria en el artículo 290 del Código Procesal Penal. Para ello, se propone una reforma legislativa en el numeral 8 del Artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal donde se incorpore explícitamente el incumplimiento de las reglas de conducta o prohibiciones como una causal de revocatoria de la detención domiciliaria por la de prisión preventiva. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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