Expediente N°2000-42388-0-0100-J-CI-8 – materia nulidad de acto jurídico y Expediente N° 2008-0381 – materia instalación de suministro
Descripción del Articulo
[Nulidad del acto jurídico] La Asociación de Pobladores Los Arenales de la Pradera, solicitaron a la empresa concesionaria, Electronorte S.A. (Sede Chiclayo), la instalación de un suministro provisional de energía eléctrica de uso colectivo en el terreno que venían ocupando, resultando que la conces...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
| Repositorio: | UTP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5868 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/5868 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Nulidad de Acto Jurídico Concesiones eléctricas Servicios públicos Compraventa https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | [Nulidad del acto jurídico] La Asociación de Pobladores Los Arenales de la Pradera, solicitaron a la empresa concesionaria, Electronorte S.A. (Sede Chiclayo), la instalación de un suministro provisional de energía eléctrica de uso colectivo en el terreno que venían ocupando, resultando que la concesionaria le negó la instalación no obstante haberle otorgado la factibilidad de suministro y aprobado la ejecución del proyecto de electrificación provisional con anterioridad, el mismo que se encontraba en ejecución hasta que la empresa decidió suspender los trabajos por considerar que la recurrente no era propietaria del terreno donde se estaba realizando la instalación. El objetivo del caso giró en establecer si la Asociación recurrente, pese a no ser propietaria, tenía derecho a que la concesionaria le realice la instalación del suministro de energía eléctrica provisional colectivo en el área de terreno que venía poseyendo. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos resolutivos, pues en primera instancia se declaró infundado el reclamo presentado por la Asociación a Electronorte; en tanto que en segunda instancia se declaró fundado. Como resultado más interesante del caso está el haberse dado protección a la Asociación pese a no ser propietaria del área donde se realizaría la instalación del suministro eléctrico. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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