Expediente N°2000-42388-0-0100-J-CI-8 – materia nulidad de acto jurídico y Expediente N° 2008-0381 – materia instalación de suministro

Descripción del Articulo

[Nulidad del acto jurídico] La Asociación de Pobladores Los Arenales de la Pradera, solicitaron a la empresa concesionaria, Electronorte S.A. (Sede Chiclayo), la instalación de un suministro provisional de energía eléctrica de uso colectivo en el terreno que venían ocupando, resultando que la conces...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hurtado Bayona, Hisael Jhazeel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5868
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/5868
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad de Acto Jurídico
Concesiones eléctricas
Servicios públicos
Compraventa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:[Nulidad del acto jurídico] La Asociación de Pobladores Los Arenales de la Pradera, solicitaron a la empresa concesionaria, Electronorte S.A. (Sede Chiclayo), la instalación de un suministro provisional de energía eléctrica de uso colectivo en el terreno que venían ocupando, resultando que la concesionaria le negó la instalación no obstante haberle otorgado la factibilidad de suministro y aprobado la ejecución del proyecto de electrificación provisional con anterioridad, el mismo que se encontraba en ejecución hasta que la empresa decidió suspender los trabajos por considerar que la recurrente no era propietaria del terreno donde se estaba realizando la instalación. El objetivo del caso giró en establecer si la Asociación recurrente, pese a no ser propietaria, tenía derecho a que la concesionaria le realice la instalación del suministro de energía eléctrica provisional colectivo en el área de terreno que venía poseyendo. Lo relevante del tema está en que existen posiciones antagónicas en los órganos resolutivos, pues en primera instancia se declaró infundado el reclamo presentado por la Asociación a Electronorte; en tanto que en segunda instancia se declaró fundado. Como resultado más interesante del caso está el haberse dado protección a la Asociación pese a no ser propietaria del área donde se realizaría la instalación del suministro eléctrico.
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