La huelga

Descripción del Articulo

La teoría comienza cuando es necesario fonnular algunos principios que concedan coherencia, a un cierto conjunto de uniformidades ocurridas y observadas en la realidad La interrogante primaria que debe formularse el investigador es aquella que le revele la esencia ontológica del objeto que desea con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Cueva Pezo, Renzo Gerardo, Caballero Torres, Raúl
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Telesup
Repositorio:UTELESUP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/216
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Huelga
Derecho
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description La teoría comienza cuando es necesario fonnular algunos principios que concedan coherencia, a un cierto conjunto de uniformidades ocurridas y observadas en la realidad La interrogante primaria que debe formularse el investigador es aquella que le revele la esencia ontológica del objeto que desea conocer para explicarlo y encontrar su correcto sentido y significado. No se puede negar que hay taras esenciales que cumplir para el tratamiento del Derecho como conjunto de conceptos integrados en normas, utilizando la exegesis como método para la interpretación de la letra de la ley. Una vez que el derecho ha cumplido las etapas de su estatus, se incorpora al orden jurídico establecido, para lo que es preciso que se exprese en normas, ya que en esto consiste la tarea del legislador, de manera que su labor se circunscribe a proporcionar normatividad legal, por lo consiguiente su f ) voluntad no es la creadora del Derecho, sino la que expresa la voluntad general, o la de algún grupo de presión que ha logrado que sus intereses sean reconocidos como Derecho. El triunfo de la justicia o el mantenimiento de lo injusto, depende de las dosis de poder que dispongan los grupos interesados en una u otra posición, por eso es preciso delimitar de forma primogénita los tres pilares del sistema jurídico que son el Derecho Penal, Civil y Derecho Procesal. Además se sostiene la tesis que en las sociedades primitivas predomino el Derecho Penal y en las sociedades modemas predomina el derecho Civil. En la tipología de los Sistema Normativos, se trata de no confundir el derecho que "es" y el derecho que "debe ser" pero se trata también de que ambos niveles no se desconozcan ni se ignoren. Se ha señalado que el Derecho persigue exclusivamente un fin social temporal (justicia, seguridad, bienestar general). Es así esta cuasi-omnipotencia del Derecho exige, como debe ser, que la fuerza venga utilizada para la consecución de fines justos y legítimos, orientados al interés general. Hablando sobre el Derecho, seguridad, justicia, se puede decir que la conexiones existentes entre estas y el Derecho, ocurre cuando hablamos de lo que el Derecho es, y se concluye con afirmaciones sobre lo que el Derecho debe ser. Teniendo en cuenta la normatividad del Derecho, podemos decir que las normas son realidades humanas, productos sociales que existen para ser aplicadas en una determinada sociedad con resultados y consecuencia también de carácter real, por ende detallamos que la Sociología del Derecho, se preocupa de modo fundamental por el sustrato real de una normatividad, así como por las conexiones sociales de ella. Es decir la norma jurídica tendrá como base a la norma en sí tomándola como lineamiento en su parte ejecutora normativa. Se tendrá que ver la forma a adoptar para expresar la validez de una proposición. La característica de la norma jurídica nos muestra ese aspecto en la que podremos diferenciarla de las demás normatividades sociales, nos brinda esas características La clasificación de las normas jurídicas nos permitirá conocer, como se dan en cuanto a su normatividad que desean damos a conocer y como aplicarlas según el criterio que se permita darle. En la integración de las normas de un sistema su relación entre si busca obtener soluciones dadas por el mecanismo que se ha organizado y así el sistema jurídico vea los medios propicios a considerar para dar resoluciones positivas. El Derecho hace nacer a la ciencia jurídica dentro de su norma, asimismo en ese trabajo investigativo se dará del Derecho positivo el cual a través de un análisis, construcción y realización como material a ella.
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Una vez que el derecho ha cumplido las etapas de su estatus, se incorpora al orden jurídico establecido, para lo que es preciso que se exprese en normas, ya que en esto consiste la tarea del legislador, de manera que su labor se circunscribe a proporcionar normatividad legal, por lo consiguiente su f ) voluntad no es la creadora del Derecho, sino la que expresa la voluntad general, o la de algún grupo de presión que ha logrado que sus intereses sean reconocidos como Derecho. El triunfo de la justicia o el mantenimiento de lo injusto, depende de las dosis de poder que dispongan los grupos interesados en una u otra posición, por eso es preciso delimitar de forma primogénita los tres pilares del sistema jurídico que son el Derecho Penal, Civil y Derecho Procesal. Además se sostiene la tesis que en las sociedades primitivas predomino el Derecho Penal y en las sociedades modemas predomina el derecho Civil. En la tipología de los Sistema Normativos, se trata de no confundir el derecho que "es" y el derecho que "debe ser" pero se trata también de que ambos niveles no se desconozcan ni se ignoren. Se ha señalado que el Derecho persigue exclusivamente un fin social temporal (justicia, seguridad, bienestar general). Es así esta cuasi-omnipotencia del Derecho exige, como debe ser, que la fuerza venga utilizada para la consecución de fines justos y legítimos, orientados al interés general. Hablando sobre el Derecho, seguridad, justicia, se puede decir que la conexiones existentes entre estas y el Derecho, ocurre cuando hablamos de lo que el Derecho es, y se concluye con afirmaciones sobre lo que el Derecho debe ser. Teniendo en cuenta la normatividad del Derecho, podemos decir que las normas son realidades humanas, productos sociales que existen para ser aplicadas en una determinada sociedad con resultados y consecuencia también de carácter real, por ende detallamos que la Sociología del Derecho, se preocupa de modo fundamental por el sustrato real de una normatividad, así como por las conexiones sociales de ella. Es decir la norma jurídica tendrá como base a la norma en sí tomándola como lineamiento en su parte ejecutora normativa. Se tendrá que ver la forma a adoptar para expresar la validez de una proposición. La característica de la norma jurídica nos muestra ese aspecto en la que podremos diferenciarla de las demás normatividades sociales, nos brinda esas características La clasificación de las normas jurídicas nos permitirá conocer, como se dan en cuanto a su normatividad que desean damos a conocer y como aplicarlas según el criterio que se permita darle. 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