LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN AGRAVIO DE LA MUJER PERUANA, LIMA METROPOLITANA, 2019 - MARZO 2020.

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Nuestra investigación surge a raíz de los últimos acontecimientos mediáticos detectados en nuestro país, incluyendo a las redes sociales como nuevos medios de comunicación social, en especial por aquellos programas que sin medida alguna, han vulnerado los derechos de las mujeres peruanas pronunciand...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Benavides Portocarrero, Karen Lisset, Blas Silva, Jonathan Alexis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Privada Telesup
Repositorio:UTELESUP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/1264
Enlace del recurso:https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1264
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:VIOLENCIA PSICOLOGICA
MEDIOS DE COMUNICACION
LIBERTAD DE EXPRESION
DERECHO AL HONOR
OFENSAS
INJURIA
HUMILLACIONES
VEJACIONES
PALABRAS DENIGRANTES
VIOLENCIA PSICOLOGICAS
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description Nuestra investigación surge a raíz de los últimos acontecimientos mediáticos detectados en nuestro país, incluyendo a las redes sociales como nuevos medios de comunicación social, en especial por aquellos programas que sin medida alguna, han vulnerado los derechos de las mujeres peruanas pronunciando calificativos denigrantes, injuriosos, discriminatorios; vejaciones que violentan su buena reputación y honra en la sociedad, los insultos no pueden ser considerados como humor que entretiene al público. La violencia puede estar disfrazada de calificativos denigrantes que pueden causar daños psicológicos a las mujeres y tienen un impacto en la sociedad que lo consume. En primer lugar, se ha detectado que este problema nace a raíz de la mala interpretación que se tiene sobre el derecho a la libertad de expresión; aquellos personajes públicos que tienen espacios en señal abierta no logran limitar este derecho por considerarlo de igual magnitud que el derecho al honor, y esto se debe, al desconocimiento del Código de Ética del Periodista por parte de los conductores de dichos espacios. Sin embargo, somos de la opinión que el desconocimiento no impide que pueda ser permisible la forma en la que vienen ejerciendo su labor de entretenimiento, más aún cuando, las personas que consumen este tipo de programas son aquellas que se encuentran en estratos sociales bajos; lo cual podría tener un impacto al “normalizar” este tipo de humor que refleja una violencia que curiosamente, va en aumento en muchos estratos de la sociedad peruana. Es por eso que, el objetivo de esta investigación es demostrar cómo las expresiones denigrantes, las ofensas y los insultos producidos mediante cualquier medio de comunicación dañan psicológicamente a la mujer; por lo que consideramos necesario realizar una serie de modificaciones en la Constitución Política, Código Penal y Ley del Periodismo, bajo el criterio de que sólo aquellos que tengan el título de periodistas con habilitación puedan tener un programa que implique investigaciones de interés público, en vista que la libertad de expresión no viene siendo usada con los límites que amerita, permitiendo así que cualquier persona a efectos de usar la libertad de expresión trasgreda a otras sin tener sanción alguna. Aunando en ello, se debe responsabilizar directamente a aquellos que realizan en virtud a su libertad de expresión, cualquier vii opinión que fomente algún tipo de violencia psicológica a la mujer, y de ser considerada así, hacerse responsable por aquellos daños ocasionados. Partiendo de ese punto, no se busca limitar el derecho a la libertad de expresión, sino filtrar a aquellos mal llamados comunicadores que ejercen sin título profesional, y que son impulsadores de la televisión de baja calidad; recordemos que los medios de comunicación social cumplen el rol de educadores según nuestra Constitución Política, por lo que, no se puede permitir este tipo de agravios más aun cuando la información vertida nace de hechos no noticiosos considerados banales del espectáculo, sin interés educativo ni informativo para sociedad. En nuestro país solo es considerado hecho noticiable y de interés público, aquel que está relacionado estrictamente con el carácter nacional y que refleje hechos de relevancia pública, no es considera así, la vida íntima de un personaje público como hecho noticiable. Bajo estos parámetros, el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, información se vinculan de la siguiente forma: el pensamiento es el hecho noticioso que es adquirido para uno mismo pero que no es divulgado, simplemente se encuentra dentro de la esfera emocional; la libertad de expresión es aquel pensamiento dosificado mediante la palabra, y que es considerado como propia opinión susceptible de ser refutada; y, por último el derecho a la información es el medio por el cual el hecho noticiable ha pasado de no ser solo un pensamiento y expresión y ahora es considerado información que puede ser plasmada en un medio de comunicación social. Sin embargo, esta no puede resultar injuriosa o despectiva mucho menos, humillante. Lo mencionado en los párrafos anteriores busca de alguna manera contribuir con la alternativas de solución, frente a la gran colisión de derechos que se vienen demostrando en diversos medios de comunicación social, y que hoy en día parece haberse normalizado, en ese sentido, hemos contado con entrevistas de académicos especializados en Derecho Penal, comunicadores titulados, psicólogos y el público en general a fin de obtener una idea basada en criterios objetivos frente a un problema que se ha visto en vuelto en una utopía de libertinaje donde la libertad de expresión se convierte en un todo omnipotente.
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En primer lugar, se ha detectado que este problema nace a raíz de la mala interpretación que se tiene sobre el derecho a la libertad de expresión; aquellos personajes públicos que tienen espacios en señal abierta no logran limitar este derecho por considerarlo de igual magnitud que el derecho al honor, y esto se debe, al desconocimiento del Código de Ética del Periodista por parte de los conductores de dichos espacios. Sin embargo, somos de la opinión que el desconocimiento no impide que pueda ser permisible la forma en la que vienen ejerciendo su labor de entretenimiento, más aún cuando, las personas que consumen este tipo de programas son aquellas que se encuentran en estratos sociales bajos; lo cual podría tener un impacto al “normalizar” este tipo de humor que refleja una violencia que curiosamente, va en aumento en muchos estratos de la sociedad peruana. 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Lo mencionado en los párrafos anteriores busca de alguna manera contribuir con la alternativas de solución, frente a la gran colisión de derechos que se vienen demostrando en diversos medios de comunicación social, y que hoy en día parece haberse normalizado, en ese sentido, hemos contado con entrevistas de académicos especializados en Derecho Penal, comunicadores titulados, psicólogos y el público en general a fin de obtener una idea basada en criterios objetivos frente a un problema que se ha visto en vuelto en una utopía de libertinaje donde la libertad de expresión se convierte en un todo omnipotente.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Privada Telesupinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Privada Telesup - UTELESUPRepositorio Digital UTELESUPreponame:UTELESUP-Institucionalinstname:Universidad Privada Telesupinstacron:UTELESUPVIOLENCIA PSICOLOGICAMEDIOS DE COMUNICACIONLIBERTAD DE EXPRESIONDERECHO AL HONOROFENSASINJURIAHUMILLACIONESVEJACIONESPALABRAS DENIGRANTESVIOLENCIA PSICOLOGICASLA VIOLENCIA PSICOLÓGICA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN AGRAVIO DE LA MUJER PERUANA, LIMA METROPOLITANA, 2019 - MARZO 2020.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVOUNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESBachillerABOGADODERECHO CORPORATIVOORIGINALBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdfBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdfapplication/pdf3431146https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/1264/1/BENAVIDES%20PORTOCARRERO%20KAREN%20LISSET-BLAS%20SILVA%20JONATHAN%20ALEXIS.pdfd1a957c75fe3b1d27663183affbcfb8bMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81501https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/1264/2/license.txt76a304509c195f992a890ceddc6dc247MD52TEXTBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdf.txtBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdf.txtExtracted texttext/plain287773https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/1264/3/BENAVIDES%20PORTOCARRERO%20KAREN%20LISSET-BLAS%20SILVA%20JONATHAN%20ALEXIS.pdf.txte03df1a019ec66fdb3c234d1bfc1dc58MD53THUMBNAILBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdf.jpgBENAVIDES PORTOCARRERO KAREN LISSET-BLAS SILVA JONATHAN ALEXIS.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg1565https://repositorio.utelesup.edu.pe/bitstream/UTELESUP/1264/4/BENAVIDES%20PORTOCARRERO%20KAREN%20LISSET-BLAS%20SILVA%20JONATHAN%20ALEXIS.pdf.jpg73bd24bf650ff73ae2743246a3bd11f6MD54UTELESUP/1264oai:repositorio.utelesup.edu.pe:UTELESUP/12642022-04-28 03:01:20.365Repositorio Universidad Privada Telesuprepositorio.utelesup@gmail.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