PROPONER LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 20 INC.2 DEL CÓDIGO PENAL PARA CONTROLAR LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES EN ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE CHICLAYO EN EL PERÍODO 2017

Descripción del Articulo

Se puede apreciar en la actualidad que la percepción de la inseguridad, es alta; lo que origina incertidumbre y temor entre la población, lamentablemente este factor de temor y inseguridad está asociado con el accionar de adolescentes que cometen infracciones y delitos, en cuyos muchos casos del acc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Succe, Catalino Delbis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/5809
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/5809
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Menor infractor
Responsabilidad penal
Imputabilidad
Capacidad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se puede apreciar en la actualidad que la percepción de la inseguridad, es alta; lo que origina incertidumbre y temor entre la población, lamentablemente este factor de temor y inseguridad está asociado con el accionar de adolescentes que cometen infracciones y delitos, en cuyos muchos casos del accionar de estos adolescentes han pasado de cometer actos ilícitos menores a actos ilícitos graves. En consecuencia corresponde a las entidades públicas y la sociedad civil diseñar, proponer y plantear y efectuar políticas públicas que contribuyan a mejorar o controlar el incremento de la delincuencia juvenil, situación que causa angustia y sufrimiento a la sociedad, tanto por su acrecentamiento cuantitativo, como por su gradual peligrosidad cualitativa. El presente trabajo de tesis está orientado a “Proponer la modificación del Art. 20 inc.2 del Código Penal para controlar la comisión de delitos graves en adolescentes en la ciudad de Chiclayo en el período 2017”, debiendo reformar el régimen penal determinando que se considere sujeto imputable por los actos ilícitos cometidos a los adolescentes que tengan la edad igual o mayor de 16 años, por la razón que a estos menores la legislación nacional les faculta cierta capacidad para adquirir derechos y realizar ciertos actos jurídicos como el matrimonio, adquisición del título profesional que los autorice a ejercer una profesión u oficio. Es decir a los adolescentes de 16 años se les considera como personas capaces, por lo tanto también deben responder penalmente por los delitos cometidos, y ser juzgados por los jueces penales comunes y leyes penales ordinarias, dado que las sanciones que se imponen a los adolescentes de 16 años que cometen delitos graves son inadecuadas, ya que no logran una rehabilitación social del menor infractor, además están protegidos y garantizados por ser considerados sujetos inimputables, situación que es aprovechada para continuar en actos delictivos. Existe por lo tanto, la necesidad de hacer una reforma sobre la inimputabilidad de los adolescentes de 16 años en la comisión de delitos graves, con lo cual estaríamos garantizando la seguridad ciudadana y salvaguardando los bienes jurídicos protegidos
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