Consecuencias de detenciones arbitrarias por posesión de equipos terminales móviles con IMEI alterados, Chiclayo 2024
Descripción del Articulo
El presente trabajo plantea como problema central ¿Cuál es la causa por la cual se producen detenciones arbitrarias por la posesión de equipos terminales móviles con el IMEI alterado, reportado como duplicado o clonado, como si fuera un supuesto del delito contra la propiedad industrial, Chiclayo -2...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/16708 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/16708 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Flagrancia delictiva Libertad IMEI Clonado Duplicado Posesión https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo plantea como problema central ¿Cuál es la causa por la cual se producen detenciones arbitrarias por la posesión de equipos terminales móviles con el IMEI alterado, reportado como duplicado o clonado, como si fuera un supuesto del delito contra la propiedad industrial, Chiclayo -2024?. Asimismo, su objetivo general es determinar que la causa de las detenciones arbitrarias es la errónea interpretación que hacen determinados efectivos policiales con respecto al análisis de los delitos contra la propiedad industrial, en la modalidad de penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones contemplado en el artículo 222 -A. Su metodología descriptiva es cualitativa en el nivel propositivo. En tanto a los resultados, estos se materializaron a través de tablas y figuras expuestas en el presente documental, ello, tras realizar un exhaustiva elección de la población elegida, muestra la cual fue analizada detalladamente mediante la técnica de la observación y un sentido crítico de corte jurídico, conllevando a diversas conclusiones, siendo las más resaltante que dentro del articulo invocado por personal policial para las detenciones de personas que se le encuentra en su poder celulares cuyo IMEI esta reportado como duplicado o clonado en el portal virtual de Osiptel, es el art. 222-A del CPP modificado por el Decreto Legislativo 1578, que prescribe la penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones, cuerpo normativo donde se advierte más allá del aspecto de la reprochabilidad temporal y pecuniaria, existen ciertos verbos rectores que se tiene que cumplir para la comisión de este ilícito penal; tales como alterar, reemplazar, duplicar, clonar o en su defecto modificar, notándose la ausencia del verbo poseer o tener, la cual no es tomada en consideración por los agentes PNP. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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