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Incumplimientos y discordancias normativas en el reglamento de la ley del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas u originarios reconocidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Descripción del Articulo

En la presenteinvestigación se estudió el incumplimiento de estándares nacionales e intencionales existentes en el reglamento de la ley del derecho a la consulta previa, porque en la elaboración de la mencionada norma no se respeto lo establecido en el convenio 169 de la OIT y en ConstituciónPolític...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Villegas, Victor Yair
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1412
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1412
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Consulta previa
Conflictos sociales
Institucionalidad indígena
Pueblos indígenas
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presenteinvestigación se estudió el incumplimiento de estándares nacionales e intencionales existentes en el reglamento de la ley del derecho a la consulta previa, porque en la elaboración de la mencionada norma no se respeto lo establecido en el convenio 169 de la OIT y en ConstituciónPolítica del Estado Peruano; se planteó conocer los incumplimientos y discordancias normativas, habiéndose establecido como objetivo determinar las principales causas de las problemática y como está afecta al ordenamiento jurídico nacional, ante esta situación nos planteamos la siguiente hipótesis: “El derecho a la consulta previa, libre e informada, de los pueblos indígenas u originarios se ve afectado por del reglamento de la Ley de Consulta Previa por la existencia de incumplimientos y discordancias normativas en la aplicación y del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Constitución Política del Perú,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley de Municipalidades y la Ley 29785, del Derecho a la Consulta Previa”. La metodología utilizada en la presenteinvestigación fue descriptiva para el análisis documental; se utilizó cuestionario para trabajo de campo; obteniendo como resultado la aprobación de la hipótesis general con un 88% y desaprobación con un 12%, recomendado la modificación del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, norma que reglamenta la ley de consulta previa, con la finalidad de convencionalizar el ordenamiento jurídico nacional a los tratados de los que el Perú es parte, así mismo se ha considerado sugerir la creación de un órgano dentro del viceministerio de interculturalidad para que controle los procesos y acuerdos de consulta, en el cual se han participes los pueblos indígenas, finalmente hemos señala la necesidad que se implemente políticas nacionales transversales con la finalidad de beneficiar también a la población indígena.
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