Emisión de copia certificada notarial para garantizar la seguridad jurídica en Perú con modificación del artículo 105 - D.L 1049

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo, evaluar la importancia y responsabilidad que tiene el notario en la expedición de copias certificadas y a partir de ello, considerar la elaboración de una propuesta modificatoria al artículo 105° del D.L. N° 1049, referente a la expedición de copias cert...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Rojas, Cesar Latini
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/14452
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/14452
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:seguridad jurídica
fe pública
certificación de documentos
legalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo, evaluar la importancia y responsabilidad que tiene el notario en la expedición de copias certificadas y a partir de ello, considerar la elaboración de una propuesta modificatoria al artículo 105° del D.L. N° 1049, referente a la expedición de copias certificadas por los notarios, a fin de evitar que los documentos sean falsificados en todas sus formas, flujo documental en casos administrativos y jurisdicciones con el único propósito de garantizar la seguridad jurídica en el Perú. Para ello, se empleó una metodología de tipo descriptiva cualitativa de corte no experimental, con un diseño descriptivo horizontal, se aplicó método analítico, sintético y dogmático; obteniendo como resultados que los notarios en ejercicio de sus funciones no utilizan mecanismos de verificación de la autenticidad de los documentos al momento de certificar su originalidad, situación que atenta contra la seguridad jurídica y legalidad, motivo por el cual es imprescindible una modificación legislativa en el extremo que la norma exonera de toda responsabilidad a los notarios cuando certifica documentos no autenticados y teniendo como una de las conclusiones que es necesario reformular la redacción del artículo 105° del D.L. N° 1049, ya que esto generará resultados positivos, en tanto que fortalecerá la confianza de los usuarios y entidades públicas y privadas; así como, promover mayor seguridad jurídica en la circulación.
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