Análisis del tipo penal en el delito de libramiento indebido

Descripción del Articulo

Se tiene que, producto de la industrialización surge el cheque como el medio de pago más común. En tanto, la problemática surge ante la inseguridad en la emisión del cheque como título valor y su garantía; dado que cuando no se convierten en dinero destruyen la seguridad pública, planteándose como p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Zegarra, Milagros Nicol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12950
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12950
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libramiento indebido
Tipicidad subjetiva
Actividad mercantil
Animus
Prevención del delito
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se tiene que, producto de la industrialización surge el cheque como el medio de pago más común. En tanto, la problemática surge ante la inseguridad en la emisión del cheque como título valor y su garantía; dado que cuando no se convierten en dinero destruyen la seguridad pública, planteándose como problemática, ¿Cuál es el animus del sujeto activo que incurre en el delito de libramiento indebido? A partir de la discrepancia tanto en la doctrina como en la Norma Penal sobre el animus el delito, se tiene como objetivo general, determinar la tipicidad subjetiva en el delito de libramiento y cobro indebido, en consecuencia, se ha desarrollado una investigación de función básica y profundidad descriptiva, con la finalidad de realizar un análisis profundo sobre la normativa de la Legislación Peruana para determinar los elementos del tipo penal. Del mismo modo, la significación del trabajo recae en que la información presentada se configura un instrumento de prevención del delito. Así pues, se metodología de tipo básica y profundidad descriptiva dado el enfoque cualitativo del presente; evidenciándose como resultado que el animus en el delito en cuestión es netamente doloso y se rige por los intereses particulares del hombre, teniéndose a modo de conclusión que el animus del sujeto activo dependerá del momento en que se consuma el ilícito, sea que ello se realice ante la corroboración con la entidad financiera o al cobrar el cheque conllevando ello que el iter criminis sea netamente configurado por la malicia y maquinación del agente.
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