Limites a la admisibilidad de la doble instancia de procesos unicos de ejecucion tramitados en juzgados comerciales de Chiclayo 2024-2025
Descripción del Articulo
Resumen La investigación tuvo como objetivo general proponer límites a la admisibilidad de la doble instancia en los procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales de Chiclayo durante el periodo 2024-2025. Para alcanzarlo, se plantearon dos objetivos específicos; el primero, exa...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/17068 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/17068 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Doble instancia Proceso único de ejecución Derecho de defensa Celeridad procesal Abuso procesal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Resumen La investigación tuvo como objetivo general proponer límites a la admisibilidad de la doble instancia en los procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales de Chiclayo durante el periodo 2024-2025. Para alcanzarlo, se plantearon dos objetivos específicos; el primero, examinar si la limitación de la apelación vulneraría el derecho de defensa; y el segundo, analizar las consecuencias jurídicas de tales restricciones. Metodológicamente tiene un enfoque mixto de tipo descriptivo, utilizando el método de investigación el análisis documental; técnica el fichaje y la entrevista; por lo que los instrumentos fueron las fichas y la guía de entrevistas. Los resultados evidenciaron que el uso indiscriminado de la apelación en los Procesos Únicos de Ejecución, han generado dilaciones procesales que desvirtúan la celeridad y eficacia del proceso ejecutivo, llegando en algunos casos a prolongar los litigios hasta siete años, identificándose que la mayoría de apelaciones carecen de sustento real, constituyendo un abuso procesal que afecta la tutela judicial efectiva de los acreedores y sobrecarga el sistema judicial. En cuanto a las conclusiones, se determinó que establecer límites a la admisibilidad de la doble instancia no solo es jurídicamente posible sino necesario, siempre que tales límites sean razonables, proporcionales y no afecten el núcleo del derecho de defensa. La investigación recomienda restringir la apelación únicamente a las causales previstas en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, garantizando así un equilibrio entre el derecho de defensa del ejecutado y la eficacia procesal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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