Limites a la admisibilidad de la doble instancia de procesos unicos de ejecucion tramitados en juzgados comerciales de Chiclayo 2024-2025

Descripción del Articulo

Resumen La investigación tuvo como objetivo general proponer límites a la admisibilidad de la doble instancia en los procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales de Chiclayo durante el periodo 2024-2025. Para alcanzarlo, se plantearon dos objetivos específicos; el primero, exa...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Barragan Piñin, Audrey Justine, Diaz Chico, Dariana Jacqueline
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/17068
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/17068
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Doble instancia
Proceso único de ejecución
Derecho de defensa
Celeridad procesal
Abuso procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Resumen La investigación tuvo como objetivo general proponer límites a la admisibilidad de la doble instancia en los procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales de Chiclayo durante el periodo 2024-2025. Para alcanzarlo, se plantearon dos objetivos específicos; el primero, examinar si la limitación de la apelación vulneraría el derecho de defensa; y el segundo, analizar las consecuencias jurídicas de tales restricciones. Metodológicamente tiene un enfoque mixto de tipo descriptivo, utilizando el método de investigación el análisis documental; técnica el fichaje y la entrevista; por lo que los instrumentos fueron las fichas y la guía de entrevistas. Los resultados evidenciaron que el uso indiscriminado de la apelación en los Procesos Únicos de Ejecución, han generado dilaciones procesales que desvirtúan la celeridad y eficacia del proceso ejecutivo, llegando en algunos casos a prolongar los litigios hasta siete años, identificándose que la mayoría de apelaciones carecen de sustento real, constituyendo un abuso procesal que afecta la tutela judicial efectiva de los acreedores y sobrecarga el sistema judicial. En cuanto a las conclusiones, se determinó que establecer límites a la admisibilidad de la doble instancia no solo es jurídicamente posible sino necesario, siempre que tales límites sean razonables, proporcionales y no afecten el núcleo del derecho de defensa. La investigación recomienda restringir la apelación únicamente a las causales previstas en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, garantizando así un equilibrio entre el derecho de defensa del ejecutado y la eficacia procesal.
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