Reconocimiento de los derechos hereditarios en las uniones de hecho
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación lleva por título “Reconocimiento de los Derechos Hereditarios en las Uniones de Hecho”, el mismo que se ha llevado a cabo producto de una investigación integral y sistemática, que tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevantes de...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2009 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1853 |
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El presente trabajo de investigación lleva por título “Reconocimiento de los Derechos Hereditarios en las Uniones de Hecho”, el mismo que se ha llevado a cabo producto de una investigación integral y sistemática, que tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevantes de la figura del concubinato o unión de hecho, relacionándolos con el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Familia, así como efectuar una referencia y análisis acerca de la legislación comparada que trata dicho tema de fondo; asimismo busca generar un aporte a los Responsables y al Entorno Jurídico - Social, así como a todas aquellas personas que tengan interés respecto del presente tema. Esta investigación se ha generado debido a la falta de una regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en uniones de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; no se debe cerrar las puertas a estas uniones, lo cual sólo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica. El Derecho es un producto social y en cierta medida está condicionado por él, se admite que el Derecho influye en el medio social. Existe, por lo tanto, una relación de interdependencia. El Derecho, o más precisamente las normas jurídicas, se incorporan a un sistema jurídico en virtud de los hechos, a la práctica, a las fuerzas sociales, a las relaciones intersubjetivas no normadas, que pugnan por tener un status juris. El Derecho como un principio eterno que a través de su existencia positiva, funciona dentro de los códigos civiles, está sujeto a constantes transformaciones y modificaciones, entonces no puede permanecer en forma invariable, porque el Derecho como acto normativo de las actividades humanas, como producto natural del carácter de los pueblos, necesariamente tiene que evolucionar, ya que vive y se manifiesta, junto con la agitación del espíritu popular de un pueblo, cuyos intereses garantiza. Es por ello que nuestra investigación tiene como propósito lograr reconocer los Derechos hereditarios para las personas que viven en uniones de hecho, teniendo en cuenta ciertos parámetros y requisitos, ya que esta situación data de tiempos muy remotos habiendo pasado por diversas etapas en la historia, en las cuales se ha regulado, prohibido, reconocido e incluso ignorado. Consideramos como sociedad de hecho, a la unión de hecho, usando el mismo término con el que la Legislación Nacional reconoce, es decir a la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio; unión que debe revestirse de ciertos requisitos básicos e indispensables como lo son: la cohabitación, la comunidad de vida y de lecho, que debe ser continua, permanente y estable, de forma notoria y pública, singular (es decir con la nota de fidelidad) y debe ser libre de impedimentos matrimoniales entre los sujetos que integran dicha unión. El problema que se plantea en la investigación, es reclamar que el Derecho sea más humano, para resolver este hecho real, existente en base a los actos voluntarios de dos personas que han compartido juntos las alegrías y las adversidades, durante su relación concubinaria, puesto que la unión de hecho aparte de ser un hecho social, es también un hecho jurídico voluntario que en el campo del Derecho crea consecuencias jurídicas, entonces es preciso que se le reconozcan a dichas uniones los Derechos hereditarios correspondientes, cuando cumplen a cabalidad los elementos constitutivos antes mencionados. En nuestro tema materia de investigación hemos tomado como referencia a la familia, que es considerada como el seno del grupo doméstico donde el hombre satisface sus necesidades primarias. Sociológicamente, la familia es considerada como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana. En definitiva la familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos no sólo del matrimonio sino también por el parentesco o la afinidad. En principio la familia es para el ser humano un mecanismo de defensa frente a todas las agresiones físicas, biológicas y sociales. La familia no sólo es considerada en el orden legal, sino también es tomada en cuenta en su orden natural, es decir la “familia de hecho”, la misma que también es merecedora de tutela y debe ser apreciada como un fenómeno social que no puede desconocerse y al cual corresponde reconocer las consecuencias jurídicas pertinentes. Asimismo mencionamos que el fundamento del Derecho de sucesiones es el principio de continuidad de la propiedad, es decir los bienes deben ser trasmitidos a los sucesores del causante, con la finalidad de que dicha propiedad no se pierda. Por lo tanto el presente tema, materia de discusión para diversos autores, no busca unificar el significado propio del Derecho, ya que éste no es único sino más bien mutable y diverso en cuanto a las realidades, acepciones y opiniones de los diversos autores y estudiosos del tema, buscando en sí una recopilación de un hecho real, que es analizado y solucionado con la finalidad de alcanzar óptimos resultados. |
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Esta investigación se ha generado debido a la falta de una regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en uniones de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en nuestro país; si bien el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; no se debe cerrar las puertas a estas uniones, lo cual sólo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica. El Derecho es un producto social y en cierta medida está condicionado por él, se admite que el Derecho influye en el medio social. Existe, por lo tanto, una relación de interdependencia. El Derecho, o más precisamente las normas jurídicas, se incorporan a un sistema jurídico en virtud de los hechos, a la práctica, a las fuerzas sociales, a las relaciones intersubjetivas no normadas, que pugnan por tener un status juris. El Derecho como un principio eterno que a través de su existencia positiva, funciona dentro de los códigos civiles, está sujeto a constantes transformaciones y modificaciones, entonces no puede permanecer en forma invariable, porque el Derecho como acto normativo de las actividades humanas, como producto natural del carácter de los pueblos, necesariamente tiene que evolucionar, ya que vive y se manifiesta, junto con la agitación del espíritu popular de un pueblo, cuyos intereses garantiza. Es por ello que nuestra investigación tiene como propósito lograr reconocer los Derechos hereditarios para las personas que viven en uniones de hecho, teniendo en cuenta ciertos parámetros y requisitos, ya que esta situación data de tiempos muy remotos habiendo pasado por diversas etapas en la historia, en las cuales se ha regulado, prohibido, reconocido e incluso ignorado. Consideramos como sociedad de hecho, a la unión de hecho, usando el mismo término con el que la Legislación Nacional reconoce, es decir a la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio; unión que debe revestirse de ciertos requisitos básicos e indispensables como lo son: la cohabitación, la comunidad de vida y de lecho, que debe ser continua, permanente y estable, de forma notoria y pública, singular (es decir con la nota de fidelidad) y debe ser libre de impedimentos matrimoniales entre los sujetos que integran dicha unión. El problema que se plantea en la investigación, es reclamar que el Derecho sea más humano, para resolver este hecho real, existente en base a los actos voluntarios de dos personas que han compartido juntos las alegrías y las adversidades, durante su relación concubinaria, puesto que la unión de hecho aparte de ser un hecho social, es también un hecho jurídico voluntario que en el campo del Derecho crea consecuencias jurídicas, entonces es preciso que se le reconozcan a dichas uniones los Derechos hereditarios correspondientes, cuando cumplen a cabalidad los elementos constitutivos antes mencionados. En nuestro tema materia de investigación hemos tomado como referencia a la familia, que es considerada como el seno del grupo doméstico donde el hombre satisface sus necesidades primarias. Sociológicamente, la familia es considerada como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana. En definitiva la familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos no sólo del matrimonio sino también por el parentesco o la afinidad. En principio la familia es para el ser humano un mecanismo de defensa frente a todas las agresiones físicas, biológicas y sociales. La familia no sólo es considerada en el orden legal, sino también es tomada en cuenta en su orden natural, es decir la “familia de hecho”, la misma que también es merecedora de tutela y debe ser apreciada como un fenómeno social que no puede desconocerse y al cual corresponde reconocer las consecuencias jurídicas pertinentes. Asimismo mencionamos que el fundamento del Derecho de sucesiones es el principio de continuidad de la propiedad, es decir los bienes deben ser trasmitidos a los sucesores del causante, con la finalidad de que dicha propiedad no se pierda. Por lo tanto el presente tema, materia de discusión para diversos autores, no busca unificar el significado propio del Derecho, ya que éste no es único sino más bien mutable y diverso en cuanto a las realidades, acepciones y opiniones de los diversos autores y estudiosos del tema, buscando en sí una recopilación de un hecho real, que es analizado y solucionado con la finalidad de alcanzar óptimos resultados.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Señor de SipánPEinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Repositorio Institucional - USSRepositorio Institucional USSreponame:USS-Institucionalinstname:Universidad Señor de Sipaninstacron:USSDerechos hereditariosUniones de hechohttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01Reconocimiento de los derechos hereditarios en las uniones de hechoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalUniversidad Señor de Sipán. 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