Reconocimiento de los derechos hereditarios en las uniones de hecho a partir de la ley 30007

Descripción del Articulo

Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la prueba de su existencia. Se debe precisar que ello no va a constar en un título de estado de familia, como son las partidas del Registro del Estado Civil. Esto es así, por tratarse de un estado de familia de hecho basada en lazos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mallqui Quispe, Luz Jackeline
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Peruana del Centro
Repositorio:UPECEN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upecen.edu.pe:20.500.14127/109
Enlace del recurso:http://repositorio.upecen.edu.pe/handle/20.500.14127/109
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Hereditario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la prueba de su existencia. Se debe precisar que ello no va a constar en un título de estado de familia, como son las partidas del Registro del Estado Civil. Esto es así, por tratarse de un estado de familia de hecho basada en lazos afectivos, voluntariedad y confianza. Ahora bien, la ley 30007, que en materia sucesoria, según algunos autores pone a los concubinos a la par de una pareja matrimonial , no los denomina concubinos, aun cuando en el fondo lo sean, sino que llama unión de hecho, cabe mencionar que no cualquier unión de hecho recibe este beneficio, sino sólo aquellas uniones que cumplen los requisitos legales que se encuentran en el artículo 326 del Código Civil, norma que describe estas uniones de hecho; en consecuencia estarán comprendidos en la ley 30007, las uniones de hecho heterosexuales, (esta exigencia es constitucional), con una vida en común continua, permanente, ininterrumpida de 2 o más años, y que no exista impedimento matrimonial entre ellos , debiendo sumarse a estas exigencias, que la unión de hecho esté inscrita en el registro personal, o en su defecto exista reconocimiento judicial. La inquietud que guio este trabajo se originó en la pregunta ¿la ley 30007 desnaturaliza el matrimonio?, y pues a lo largo de esta investigación bibliográfica llegamos a la conclusión que el objetivo de esta ley no es desincentivar a la formalización de un matrimonio ni equiparar una unión de hecho con el matrimonio, es simplemente que el legislador no podía ignorar la realidad actual en la que vivimos, pues en todo el estado peruano existe una gran cantidad de parejas inmersas en unión de hecho; y es así que se creó esta ley a fin de dar protección y reconocer los derechos sucesorios a las uniones de hecho.
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