La intervencion del Ministerio Público en la separación convencional y divorcio ulterior en el proceso judicial

Descripción del Articulo

La presente investigación trata sobre Discordancias Normativas en la “Intervención del Ministerio Público en la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Proceso Judicial”, que fue materia de desarrollo e interpretación, el problema se centró en que actualmente en el proceso de separación co...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Choroco Chambergo, Rubén Armando, Vásquez Samamé, Tatiana Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1239
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1239
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Separación convencional
Divorcio ulterior
Ministerio Público
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación trata sobre Discordancias Normativas en la “Intervención del Ministerio Público en la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Proceso Judicial”, que fue materia de desarrollo e interpretación, el problema se centró en que actualmente en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, el Representante del Ministerio Público interviene como parte de acuerdo a lo establecido por el art. 574 del Código Procesal Civil y en el proceso en sí, lo cual con su participación retrasa y hace más tedioso la ruptura de dicho vínculo matrimonial por lo que en la Separación convencional y Divorcio Ulterior ambas partes están de acuerdo, suprimiendo al juez la participación del fiscal a una mera opinión. Dicho proceso también lo ven las Notarías y Municipios, de acuerdo a la Ley Nº. 29227, en donde no se hace mención la participación del representante del Ministerio Público, por lo que es mucho más rápida la disolución del vínculo matrimonial, teniendo solo en cuenta el convenio que presentan ambas partes en beneficio de los dos. Por lo mismo, proponemos que se modifique el art. 574 del Código Procesal Civil, para que no intervenga el Ministerio ya que de acuerdo a ley 29227 se presenta un convenio sobre la tenencia, alimentación y patria potestad si es que hubiera menores de edad o mayores incapaces.
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