La cadena perpetua y los fines de la pena

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El tema que motiva la tesis que nos hemos propuesto desarrollar versa sobre: “LA CADENA PERPETUA Y LOS FINES DE LA PENA”; contiene un estudio y análisis multidisciplinario y por su naturaleza responde a las características de una investigación teórico-dogmático, que presentamos bajo una estructura d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castañeda Severino, Gregorio Ericson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/1207
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/1207
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Cadena perpetua
La pena
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description El tema que motiva la tesis que nos hemos propuesto desarrollar versa sobre: “LA CADENA PERPETUA Y LOS FINES DE LA PENA”; contiene un estudio y análisis multidisciplinario y por su naturaleza responde a las características de una investigación teórico-dogmático, que presentamos bajo una estructura debidamente sistematizada. El Perú mantiene la pena de Cadena Perpetua en su sistemática penal, como máxima pena privativa de libertad para delitos graves, soslayando todas las exigencias garantistas del Título Preliminar del Código Penal en el Perú se ha instaurado la pena de prisión perpetua a través, del D. L. 25475. En efecto el Art. 29° del código Penal Peruano de 1991, se modificó incorporando la pena privativa de libertad de cadena perpetua con posterioridad a su entrada en vigencia, como consecuencia de la implementación de la legislación antiterrorista a partir del D.L. 25475, la cadena perpetua se convierte así en una respuesta irracional a la violencia, como ha ocurrido con las leyes penales de emergencia, dictadas como reacción frente a una situación coyuntural provocada por el fenómeno terrorista. Sin embargo, pese al carácter de emergencia que motivó la adopción de la cadena perpetua en el Perú, se acentuó el interés por mantener esta pena en nuestra legislación penal, por razones de injerencia del poder político en la elaboración de normas antiterroristas y para crear un clima de aparente seguridad ciudadana , no sólo se aplicó para casos de delitos de terrorismo sino que se extendió además, para otros delitos graves, llegando a sobrecriminalizar diversas figuras delictivas generando contradicciones intrasistémicas dentro del propio Código Penal que rebasaron principios rectores de nuestro Derecho Penal , contenidos en el Título Preliminar del Código Penal de 1991, tales como el principio de proporcionalidad, culpabilidad, entre otros. Las tendencias modernas del Derecho Penal se orientan hacia la eliminación de penas de larga duración y se proponen alternativas para aquellas de corta duración por considerarlas ineficaces a los fines del Derecho Penal, por ello considero que, dada la gravedad de la cadena perpetua después de la pena de muerte merece ser estudiada y analizada desde diferentes perspectivas, objetivamente bajo el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho y, promover su exclusión en las legislaciones que la contemplan en pleno siglo XXI, como el Perú que sigue conservándola. Desde la doctrina existen serios cuestionamientos a la vigencia de las penas privativas de libertad de larga duración y, con mayor razón a la cadena perpetua por su carácter inhumano y lesivo a los derechos humanos incompatible con la dignidad humana. En el caso peruano entra en colisión con los principios de Derecho Penal, contenidos en Constitución Política del Estado y el Código Penal. El Art. 139° Inc. 22) de la Constitución expresamente señala: “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación la rehabilitación, reincorporación del penado a la sociedad”, principio recogido en el Art. IX, del Título Preliminar del Código Penal Peruano que establece: “La Pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora”; son múltiples funciones asignadas a la pena, ésta debe ser cualitativa y cuantitativamente adecuada para prevenir la comisión de delitos, proteger a la sociedad y resocializar al delincuente, exigencias que no logra cumplir la cadena perpetua, pese al análisis del Tribunal Constitucional peruano y los márgenes que se colocaron debido a sus exhortaciones a través del DEC. LEG 921, de 35 años, para evitar su intemporalidad. En el Perú, si bien es cierto se han recogido algunas recomendaciones de Organismos Internacionales protectores de derechos humanos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través del Tribunal Constitucional, particularmente en su Sentencia recaída en el Expediente N° 0010-2002-AI/TC del 03 de enero del 2003 al pronunciarse por la intemporalidad de la cadena perpetua, y, en cuya virtud se establece el régimen jurídico de la cadena perpetua, mediante el Dec. Leg. 921 del 18 de enero del 2003; con dicha normatividad, en realidad, no se llegan a plasmar principios constitucionales y doctrinarios en materia de derechos humanos, al poner a la cadena perpetua un límite en el tiempo de 35 años, a cuyo vencimiento podría ser revisada la pena y la sentencia, no advirtiéndose en la práctica, un real avance que democratice esta pena, que conserva un marcado rasgo del simbolismo penal y obedece a la tendencia del efectismo penal. Por tanto, conviene excluirla de nuestro catálogo de penas.
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En efecto el Art. 29° del código Penal Peruano de 1991, se modificó incorporando la pena privativa de libertad de cadena perpetua con posterioridad a su entrada en vigencia, como consecuencia de la implementación de la legislación antiterrorista a partir del D.L. 25475, la cadena perpetua se convierte así en una respuesta irracional a la violencia, como ha ocurrido con las leyes penales de emergencia, dictadas como reacción frente a una situación coyuntural provocada por el fenómeno terrorista. Sin embargo, pese al carácter de emergencia que motivó la adopción de la cadena perpetua en el Perú, se acentuó el interés por mantener esta pena en nuestra legislación penal, por razones de injerencia del poder político en la elaboración de normas antiterroristas y para crear un clima de aparente seguridad ciudadana , no sólo se aplicó para casos de delitos de terrorismo sino que se extendió además, para otros delitos graves, llegando a sobrecriminalizar diversas figuras delictivas generando contradicciones intrasistémicas dentro del propio Código Penal que rebasaron principios rectores de nuestro Derecho Penal , contenidos en el Título Preliminar del Código Penal de 1991, tales como el principio de proporcionalidad, culpabilidad, entre otros. Las tendencias modernas del Derecho Penal se orientan hacia la eliminación de penas de larga duración y se proponen alternativas para aquellas de corta duración por considerarlas ineficaces a los fines del Derecho Penal, por ello considero que, dada la gravedad de la cadena perpetua después de la pena de muerte merece ser estudiada y analizada desde diferentes perspectivas, objetivamente bajo el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho y, promover su exclusión en las legislaciones que la contemplan en pleno siglo XXI, como el Perú que sigue conservándola. Desde la doctrina existen serios cuestionamientos a la vigencia de las penas privativas de libertad de larga duración y, con mayor razón a la cadena perpetua por su carácter inhumano y lesivo a los derechos humanos incompatible con la dignidad humana. En el caso peruano entra en colisión con los principios de Derecho Penal, contenidos en Constitución Política del Estado y el Código Penal. 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En el Perú, si bien es cierto se han recogido algunas recomendaciones de Organismos Internacionales protectores de derechos humanos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través del Tribunal Constitucional, particularmente en su Sentencia recaída en el Expediente N° 0010-2002-AI/TC del 03 de enero del 2003 al pronunciarse por la intemporalidad de la cadena perpetua, y, en cuya virtud se establece el régimen jurídico de la cadena perpetua, mediante el Dec. Leg. 921 del 18 de enero del 2003; con dicha normatividad, en realidad, no se llegan a plasmar principios constitucionales y doctrinarios en materia de derechos humanos, al poner a la cadena perpetua un límite en el tiempo de 35 años, a cuyo vencimiento podría ser revisada la pena y la sentencia, no advirtiéndose en la práctica, un real avance que democratice esta pena, que conserva un marcado rasgo del simbolismo penal y obedece a la tendencia del efectismo penal. 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