Vulneracion del principio de la legalidad en derecho penal por la ley penal en blanco o leyes necesitadas de complemento
Descripción del Articulo
Teniendo en cuenta el análisis normativo se evidencia consecuencias inadmisibles por el ordenamiento jurídico, toda vez que la ley penal en blanco para la concurrencia de todos sus requisitos formales recurre a una formalidad por delegación legislativa, entonces, si esto es así todo aquel que se vea...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/203 |
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Teniendo en cuenta el análisis normativo se evidencia consecuencias inadmisibles por el ordenamiento jurídico, toda vez que la ley penal en blanco para la concurrencia de todos sus requisitos formales recurre a una formalidad por delegación legislativa, entonces, si esto es así todo aquel que se vea afectado su derecho constitucional con este tipo de norma debe accionar la falta de claridad, precisión y fijeza de los actos punibles penados; de manera tal que los operadores de justicia hagan uso del control difuso que así les reconoce la constitución del estado, o al menos una iniciativa intuitiva del orden constitucional que se pretende alcanzar en el Estado de Derecho, que nuestro país propugna. Leyes penales en blanco en buena cuenta, son aquellas que establecen la sanción a imponer, complementan su precepto mediante un reenvío a otra disposición. Describen parcialmente al tipo penal, delegando la determinación de la conducta punible o su resultado a otra norma jurídica, a la cual se remiten en forma expresa o tácita, siendo así, nos lleva a la consideración que existe una formulación como prohibición genérica que deberá ser definido por una ley, por un reglamento o incluso por una orden de autoridad administrativa cuando se trate de la promoción de una acción penal, cuando la misma tenga que reunir ciertos requisitos, lo que atentaría a la seguridad jurídica. Las remisiones normativas ¬ muy abundantes en la Parte Especial del Código penal ¬ son quizá el instrumento más versátil para flexibilizar las normas penales. De todas las variedades de remisiones, las leyes penales en blanco constituyen unas estructuras que vulneran las exigencias que requiere la ley penal, sobre todo, del principio de legalidad dando lugar a desconfianza en la doctrina y la jurisprudencia, toda vez que deben ser integradas mediante disposiciones normativas extrapenales. Precisamente, este contraste que se observa en mediante el empleo de fórmulas jurídicas, posibilita examinar con detenimiento en qué aspectos de las remisiones que caracterizan a las leyes penales en blanco residen sus rasgos especialmente perturbadores, y observar las consecuencias de unas y otras remisiones con respecto a las garantías vinculadas al principio de legalidad en materia penal. Del examen de los aspectos característicos de las distintas remisiones debería poderse obtener alguna razón por la que, efectivamente, unas (las leyes en blanco) y otras formulaciones legales deban tratarse de una manera más cautelosa, ya que del contraste normativo legalista del origen de la ley penal no se ajusta al sistema jurídico democrático. Las leyes penales en blanco no son tipos incompletos, en el sentido de tipos abiertos, ni afectan al principio de reserva en cuanto que siempre hay una ley anterior, pero esto será siempre y cuando la ley penal no implique una delegación de poderes, porque entonces no habrá una ley anterior en el sentido formal ya que los reglamentos, emanados del Poder Ejecutivo, no son ley. Así el Poder Ejecutivo no puede crear infracciones penales y si una ley penal remite a tales infracciones es absolutamente inconstitucional.” De buena manera el código penal en su parte especial en su contenido en uno que otro tipo ilícito, encontramos abismalmente terminología indeterminada o en su defecto la utilización de cláusulas normativas genéricas que aluden a normas extrapenales para su complemento e inteligente interpretación. Finalmente tanto la doctrina penal como la jurisprudencia comparada de los máximos tribunales ha creado una corriente a exigir que las mismas (leyes penales en blanco) cumplan ciertos requisitos para que sean admisibles; si bien es cierto que la ley penal en blanco es una técnica legislativa permitida actualmente en nuestro ordenamiento siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos que configuren la técnica, pero sin embargo es inevitable notar que efectivamente vulnera el principio de legalidad penal, vale decir la creación de delitos y la sanción de los mismos. |
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De todas las variedades de remisiones, las leyes penales en blanco constituyen unas estructuras que vulneran las exigencias que requiere la ley penal, sobre todo, del principio de legalidad dando lugar a desconfianza en la doctrina y la jurisprudencia, toda vez que deben ser integradas mediante disposiciones normativas extrapenales. Precisamente, este contraste que se observa en mediante el empleo de fórmulas jurídicas, posibilita examinar con detenimiento en qué aspectos de las remisiones que caracterizan a las leyes penales en blanco residen sus rasgos especialmente perturbadores, y observar las consecuencias de unas y otras remisiones con respecto a las garantías vinculadas al principio de legalidad en materia penal. Del examen de los aspectos característicos de las distintas remisiones debería poderse obtener alguna razón por la que, efectivamente, unas (las leyes en blanco) y otras formulaciones legales deban tratarse de una manera más cautelosa, ya que del contraste normativo legalista del origen de la ley penal no se ajusta al sistema jurídico democrático. Las leyes penales en blanco no son tipos incompletos, en el sentido de tipos abiertos, ni afectan al principio de reserva en cuanto que siempre hay una ley anterior, pero esto será siempre y cuando la ley penal no implique una delegación de poderes, porque entonces no habrá una ley anterior en el sentido formal ya que los reglamentos, emanados del Poder Ejecutivo, no son ley. Así el Poder Ejecutivo no puede crear infracciones penales y si una ley penal remite a tales infracciones es absolutamente inconstitucional.” De buena manera el código penal en su parte especial en su contenido en uno que otro tipo ilícito, encontramos abismalmente terminología indeterminada o en su defecto la utilización de cláusulas normativas genéricas que aluden a normas extrapenales para su complemento e inteligente interpretación. 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